REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004776
ASUNTO : RP01-P-2009-004776

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en el asunto Nº RP01-P-2009-004776, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.886.958, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-12-80, hijo de Víctor José Marcano e Iraida Josefina Márquez, con residencia en el Barbudo, Manzana 76, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana XXX.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA; el Defensor Público Cuarto, ABG. DOUGLAS RIVERO, el imputado de autos, previa citación; no compareciendo la víctima, ciudadana XXX. Este Tribunal, visto que la víctima se encuentra representada por la Fiscal del Ministerio Público; y por cuanto del informe final emanado de la UTSO N° 3, se evidencia que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas; procede de seguidas a realizar el presente acto; conforme a lo establecido en el artículo 120 del COPP y 310 numeral 1 eiusdem; y estando de acuerdo las partes presentes en el acto en que se realice el mismo, a los fines de no causar dilaciones indebidas, es por lo que se procede a su realización.

La Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 23-09-2014, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-09-2014, tal y como se desprende del hecho que no cursa actuación en la causa que desvirtúen su buen comportamiento y del Informe Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 119 de la presente causa; solicito respetuosamente al Tribunal, se pronuncie al respecto y en ese sentido, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud ésta que efectúo, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que como lo manifestó la defensa, no cursa en la causa, actuación que desvirtúe el buen comportamiento del imputado, lo que hace suponer que no incurrió en actos como los que dieron origen al presente asunto, no metiéndose más con la víctima del presente asunto; y siendo además que una de las condiciones era la de acudir a la Unidad Técnica, obteniéndose de estos un informe favorable, lo que permite establecer que el imputado cumplió total y cabalmente con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal; y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
La juez pasó a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la representación del Ministerio Público solicitaron el sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, donde riela al folio 119 del expediente, Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en el cual se participa a este Juzgado que efectivamente, el imputado VÍCTOR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, siendo que por otra parte no cursa información que acredite que el imputado ha se ha metido más con la víctima, con posterioridad al hecho que originó la presente investigación, como bien pudiera ser, algún acta policial o actuaciones instruidas a razón de otro expediente, es por lo que este Tribunal da por acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado y en ese sentido, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXX; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MARCANO MÁRQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.886.958, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-12-80, hijo de Víctor José Marcano e Iraida Josefina Márquez, con residencia en el Barbudo, Manzana 76, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana XXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49 numeral 7 de la misma norma Adjetiva Penal. Notifíquese a la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central de esta sede judicial, una vez haya transcurrido el lapso legal de apelación. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de víctima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ