REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003229
ASUNTO : RP01-P-2016-003229
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZALEZ EVARISTO, Apodado “PIO”, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes – Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-08-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en la Carretera Vieja de Cumanacoa, calle el Cementerio, casa sin número, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado sucre, titular de la cédula de identidad V-23.346.499; JOSE ALEJANDRO BARRIOS GANDARA, Apodado “CHAQUETON”, Venezolano, Natural de Cumanacoa, Municipio Montes – Estado Sucre, de 22 años de Edad, nacido en fecha 24-08-1993, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio No Definido, Residenciado en la Carretera Vieja Cumanacoa, Calle El Manguito, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V- 23.684.697, y LUIS ANTONIO EVARISTO CORASPE, Apodado “EL GUARIN”, Venezolano, Natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, nacido En Fecha 11-02-1976, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio No Definido, Residenciado en La Carretera Vieja Cumanacoa, Sector Higuerote, Casa Sin Número, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión como coatores en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales: 4, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTEZ (occiso), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Refiere la representación fiscal que en fecha 25 de febrero del 2016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTEZ se dirigía a su residencia, ubicada en el Barrio San Baltazar, sector la Ceiba, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, en momentos que llega al frente de su casa, fue sorprendido por cuatro (04) sujetos conocidos como: “PIO”, “CHAQUETON”, “JORGE NOCUO” y “GUARIN”, quienes portando cada uno de ellos un arma de fuego (los 3 primeros arma corta y el último de ellos, un arma larga) procedieron a dispararle varias veces, todos al mismo tiempo, siendo RODOLFO LUIS URBANEJA CORTEZ impactado por múltiples proyectiles que le ocasionaron la muerte de manera instantánea, y luego se fueron corriendo hacia la parte alta de la montaña. Esta acción decanta en la muerte trágica de: RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTEZ, titular de la cédula de identidad V- 23.684.327, por “Shock hipovolemico debido a Heridas en pulmones y corazón debido al paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax” tal y como se evidencia de los certificados de defunción suscrito por la Dra. Álcira Zaragoza médica Anatomopatóloga de guardia. Tales hechos fueron presenciados por el ciudadano: CRUZ TOVAR.
Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión de los delitos antes señalados, tipos penales que provee pena privativa de libertad elevada y cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Cursa inserto a las actuaciones ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de febrero de 2016, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Wladimir Rivas, Cesar Carrión y Kenneth Fuentes, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumana, cursante a los folios 02 al 04,43, 46, 47 y 48; INSPECCION Nº HS-091 de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios: Detectives: Kenneth Fuentes y Cesar Carrión, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, en la Morgue del Hospital Central de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, donde describen entre otras, las características físicas del cadáver y las heridas que ocasionaron su muerte trágica, cursante al folio 05 y su vto; MONTAJE FOTOGRAFICO, correspondiente al expediente Nº K-16-0391-00091, cursante al folio 06 al 23; INSPECCION Nº HS-092, de fecha 25 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives: Kenneth Fuentes y Cesar Carrión, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada en el barrio San Baltazar, sector La Ceiba, vía pública, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre, cursante al folio 24 y su vto; MONTAJE FOTOGRAFICO, correspondiente al expediente Nº K-16-0391-00091, cursante a los folios 25 al 30; OFICIO N°- 16-0391-NA-HS-092 de fecha 26 de febrero de 2016, suscrito por el funcionario Detective: Kenneth Fuentes, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Cumana, en el cual deja constancia de los registros policiales de los autores o participes del hecho que se investiga, cursante al folio 40 y su vto.; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de febrero de 2016 rendida por el ciudadano CRUZ TOVAR, cursante a los folios 41 y 42; CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 3130196, de fecha 26 de febrero de 2016, a nombre de RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTEZ, titular de la cédula de identidad V- 23.684.327, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, cursante al folio 44.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales: 4, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, tipos penales citados que preveen pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZALEZ EVARISTO JOSE ALEJANDRO BARRIOS GANDARA y LUIS ANTONIO EVARISTO CORASPE, son presuntos autores o participes de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, relacionado con los artículos 83 y las agravantes del numerales 11 y 12 artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTEZ (occiso), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZALEZ EVARISTO, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes – Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-08-1992, de estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en la Carretera Vieja de Cumanacoa, calle el Cementerio, casa sin número, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado sucre, titular de la cédula de identidad V-23.346.499; JOSE ALEJANDRO BARRIOS GANDARA, Venezolano, Natural de Cumanacoa, Municipio Montes – Estado Sucre, de 22 años de Edad, nacido en fecha 24-08-1993, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio No Definido, Residenciado en la Carretera Vieja Cumanacoa, Calle El Manguito, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V- 23.684.697, y LUIS ANTONIO EVARISTO CORASPE, Venezolano, Natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, nacido En Fecha 11-02-1976, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio No Definido, Residenciado en La Carretera Vieja Cumanacoa, Sector Higuerote, Casa Sin Número, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales: 4, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio del ciudadano RODOLFO LUÍS URBANEJA CORTEZ (occiso), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Librese las correspondientes boletas de Aprehensión y adjunto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendidos dichos ciudadanos sean puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quienes lo presentaran dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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