REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004064
ASUNTO : RP01-P-2016-004064

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita la IMPOSICION de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 19-06-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Alida Alcántara y José Montero, de profesión u oficio mototaxista, titular de la cédula de identidad No. V-19.380.744, residenciado en Río Casanay, cerca del Cementerio, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono 0426-9805326, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOELSY, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, a los fines de ser individualizado como imputado; toda vez que en fecha 28/03/2016, aproximadamente siendo las 6:00 de la tarde, comparece por ante el Comando de la Guardia Nacional de Casanay, la ciudadana YOELSY, manifestando que su pareja de nombre ANGEL DAVID MONTERO ALCÁNTARA a las 12:00 horas del medio día, se encontraba en su casa ubicada en el sector nuevo paraíso en la población de Casanay con sus tres hijos todos menores de edad, cuando en ese momento llego el ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, quien es el padre de los tres hijos y en la actualidad se encuentra separada desde hace 8 meses, por causa de sus maltratos físicos, psicológicos hacia ella y sus hijos, este al entrar comenzó a insultarla con palabras vulgares delante de los niños y le dio dos golpes en la cara, el golpe fue tan duro que su cuerpo se estremeció y causo que comenzara a botar sangre por una herida que desde hace 9 días tiene a causa de una operación de esterilización. También comenzó a gritarle a los niños y decirle palabras groseras, estos comenzaron a llorar y este ciudadano agarro toda la comida que tenia para darles a los niños y se la llevo… Posteriormente funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Casanay, vista la denuncia interpuesta se trasladan a la población de Casanay a fin de dar con el paradero del citado ciudadano, ya que la denunciante manifestó que podría ser localizado por los alrededores de la plaza de Casanay, ya que se desempeña como taxista, recorrieron el lugar y fue infructuosa la localización, en vista de tal circunstancia se comunican vía teléfono celular con la victima a los fines de que suministrara otra dirección del ciudadano presunto agresor, procediendo la misma a suministrarles un numero telefónico del ciudadano, se efectuó una llamada la cual contestó informándole que debía comparecer por el Comando Policial ya que sobre el mismo recaía una denuncia por violencia de genero. Posteriormente a eso de las 03:00 p.m., se presentó el ciudadano, donde le fueron leídos sus derechos como imputado quedando detenido. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOELSY. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita de conformidad con el Articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Imponer las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en Articulo 90 numerales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición de Acercamiento a la Víctima, su Residencia, Lugar de Trabajo o Estudio; y Prohibición de Realización de Actos de Intimidación o Acoso a la Víctima por sí mismo o por Intermedio de Terceras Personas. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 19-06-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Alida Alcántara y José Montero, de profesión u oficio mototaxista, titular de la cédula de identidad No. V-19.380.744, residenciado en Río Casanay, cerca del Cementerio, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada SIREM HERNANDEZ, quien es Defensora Pública Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada SIREM HERNANDEZ, argumento: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado”. Es Todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Imposición de las Medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la victima, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, imputándole la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, señalándolo como autor del hecho ocurrido en fecha 28/03/2016, aproximadamente siendo las 6:00 de la tarde, comparece por ante el Comando de la Guardia Nacional de Casanay, la ciudadana YOELSY, manifestando que su pareja de nombre ANGEL DAVID MONTERO ALCÁNTARA a las 12:00 horas del medio día, se encontraba en su casa ubicada en el sector nuevo paraíso en la población de Casanay con sus tres hijos todos menores de edad, cuando en ese momento llego el ciudadano ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, quien es el padre de los tres hijos y en la actualidad se encuentra separada desde hace 8 meses, por causa de sus maltratos físicos, psicológicos hacia ella y sus hijos, este al entrar comenzó a insultarla con palabras vulgares delante de los niños y le dio dos golpes en la cara, el golpe fue tan duro que su cuerpo se estremeció y causo que comenzara a botar sangre por una herida que desde hace 9 días tiene a causa de una operación de esterilización. También comenzó a gritarle a los niños y decirle palabras groseras, estos comenzaron a llorar y este ciudadano agarro toda la comida que tenia para darles a los niños y se la llevo… Posteriormente funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Casanay, vista la denuncia interpuesta se trasladan a la población de Casanay a fin de dar con el paradero del citado ciudadano, ya que la denunciante manifestó que podría ser localizado por los alrededores de la plaza de Casanay, ya que se desempeña como taxista, recorrieron el lugar y fue infructuosa la localización, en vista de tal circunstancia se comunican vía teléfono celular con la victima a los fines de que suministrara otra dirección del ciudadano presunto agresor, procediendo la misma a suministrarles un numero telefónico del ciudadano, se efectuó una llamada la cual contestó informándole que debía comparecer por el Comando Policial ya que sobre el mismo recaía una denuncia por violencia de genero. Posteriormente a eso de las 03:00 p.m., se presentó el ciudadano, donde le fueron leídos sus derechos como imputado quedando detenido; oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien solicito se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOELSY, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 28-03-2016, tal y como se deja ver en el contenido de Acta de Denuncia y Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 04 y su vuelto ACTA DE DENUNCIA de fecha 28-03-2016, realizada por la ciudadana YOELSY, en su condición de victima, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Nº 53 destacamento de comandos rurales nro 539- Casanay Estado Sucre mediante la cual narran las circunstancia de tiempo modo y lugar, como ocurrieron los hechos del cual resultó ser victima; al folio 05, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-03-2016, rendida por la ciudadana LIBRADA CAROLINA ROJAS GONZALEZ, en su condición de testigo, mediante la cual narran las circunstancia de tiempo modo y lugar, como ocurrieron los hechos; al folio 06, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-03-2016, rendida por la ciudadana YOELSY, en su condición de victima, mediante la cual narran las circunstancia de tiempo modo y lugar, como ocurrieron los hechos; Al folio 07 cursa Acta Policial Nº A-028/2016 de fecha 28-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, Al folio 10 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de su traslado hacia la medicatura forense, a los fines de constatar si la victima de autos acudió a esa unidad a practicarse evaluación medico forense; al folio 11, cursa OFICIO No. 9700-174-231 de fecha 29-03-2016, donde los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Cirminalistica dejan constancia que el imputado de auto NO presenta registro policial. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Genero, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONER las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONER las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado ANGEL DAVID MONTERO ALCANTARA, ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSSALLNIS, consistentes en: 5: Prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO.
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA