REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006407
ASUNTO : RP01-P-2012-006407

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula n° V-18.678.913, natural Del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, hijos de los ciudadanos Esther Bastardo y Domingo Ruiz, de profesión u oficio Obrero, domicilio en Avenida República, Sector Marvina I, cerca de la barbería Jordan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-2807518, este Tribunal una vez impuesto a la ciudadana imputada de autos de la orden de aprehensión dictada en fecha 27/09/2012 en contra del mismo, y cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado EGARDO GONZALEZ, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, ello en virtud de que se encuentra solicitado en la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 en relación con el 77 ordinales 1, 5, y 11, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSÓN EDUARDO VÁSQUEZ JIMENEZ; no obstante el mismo ciudadano en fecha 27-08-2015, fue plenamente identificado mediante Acta de Investigación Penal que cursa al folio 55 con sus anexos, constante de fotografías del hoy presente imputado y el verdadero LUIS ANIBAL MARTÍNEZ BASTARDO, quien es titular de la cedula de identidad 24.535.126, dado esto en la causa seguida por ante este mismo despacho se decreto en el mes de septiembre el sobreseimiento de la causa, en razón a ello solicito respetuosamente a este Tribunal se otorgue la Libertad Sin Restricciones a favor del prenombrado ciudadano y se oficie al CICPC, a los fines que se excluya del Sistema SIIPOL, al ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, titular de la cedula de identidad 18.678.913; y las presentes actuaciones sean devueltas a los fines de continuar con la investigación”. Es todo.-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula n° V-18.678.913, natural Del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, hijos de los ciudadanos Esther Bastardo y Domingo Ruiz, de profesión u oficio Obrero, domicilio en Avenida República, Sector Marvina I, cerca de la barbería Jordan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-2807518, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Defensora Publica Sexta en Materia Penal Ordinario, Abogada SIREM HERNANDEZ; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la abogada defensora designada, argumentó: “Esta Defensa, se adhiere a la solicitud fiscal, en este sentido solicito le sea conferido a mi representado copia certificada de la presente acta, con el objeto de que el mismo pueda tener a su alcance los medio necesarios, para remitir las presentes actuaciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea desincorporado del Sistema SIIPOL”. Es todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, PASÓ A RESOLVER DE LA SIGUIENTE MANERA: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que no estamos en presencia del delito alguno en lo que respecta al ciudadano presente hoy en sala por cuanto el representante del Ministerio Público ha puesto en conocimiento de esta Juzgadora que el ciudadano que presenta hoy en sala no es la persona sobre la cual los ciudadanos entrevistados en la presente causa donde aparece como victima NELSÓN EDUARDO VÁSQUEZ, manifiestan y dan las características de una persona que identifican como LUIS ANIBAL MARTINEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.535.126, asimismo cursa en las actuaciones a los folios 56 y 57 fijación fotográfica del ciudadano identificado por los testigos en sus actas de entrevista y, observa este Tribunal que la fijación fotográfica no corresponde al ciudadano presente en esta sala de audiencias. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de libertad sin restricciones, a favor del ciudadano aprehendido presente en esta sala a la cual no hizo oposición la defensa, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula n° V-18.678.913, natural Del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, hijos de los ciudadanos ESTHER BASTARDO Y DOMINGO RUIZ, de profesión u oficio Obrero, domicilio en Avenida República, Sector Marvina I, cerca de la barbería Jordan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-2807518; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del ciudadano aprehendido, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al GAES, dejándose expresa constancia que la libertad del ciudadano aprehendido se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Cumana, solicitándole que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona solicitada en la presente causa signada con el número RP01-P-2012-006407, y K-12-0174-02522 (nomenclatura de ese cuerpo policial) al ciudadano LUIS ANIBAL BASTARDO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula n° V-18.678.913, natural Del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-02-1982, hijos de los ciudadanos ESTHER BASTARDO Y DOMINGO RUIZ, de profesión u oficio Obrero, domicilio en Avenida República, Sector Marvina I, cerca de la barbería Jordan, Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-2807518; ello en virtud que la orden de aprehensión se materializó en esta misma fecha. Remítanse las presentes actuaciones DE INMEDIATO, conjunto a oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA