REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005462
ASUNTO : RP01-P-2015-005462


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada Ana Abigail García, en su carácter de defensora de la ciudadana NORIS JIMENEZ, ampliamente identifica en actas procesales, mediante el cual manifiesta al Tribunal que su representada padece de un delicado estado de salud que le impide desplazarse por propia cuenta, es por lo que solicita el Cese de la Medida de presentación que le fuere impuesta.

Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

Ciertamente en fecha 17/05/2015, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, imputándole a la ciudadana NORIS JIMENEZ, la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dichas imputadas, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada Treinta (15) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, en fecha 04/08/2015 previa solicitud de la Defensa se amplio el régimen de presentación impuesto a la ciudadana imputada de autos de cada 15 días a treinta (30) días.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que la ciudadana imputada de autos, pese a la condición física que alega la defensa, hasta la fecha ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso de cumplimiento del régimen de presentación se aprecia que las mismas se han presentado por el lapso de mas de ocho (08) meses, siendo su primera presentación según el sistema informático en fecha 04/06/2015 y la ultima en fecha 18/02/2016. Ahora bien, observa este Tribunal que de acuerdo al delito imputado a las ciudadanas imputada de autos, el cual es DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo la pena media aplicable según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena de seis (06) años de prisión; y considerando el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad en virtud del cual la medida de coerción personal impuesta no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años, circunstancias que no aplican en el presente caso, pues, la pena mínima asignada para el delito imputado es de cuatro (04) años de prisión, y si bien es cierto, no se estableció el lapso de régimen de presentación, a la fecha no ha transcurrido, los dos (02) años, que es el segundo supuesto que establece dicha norma, constatándose a través del sistema Juris 2000 y del registro de régimen de presentación que la imputada de autos solo tienen nueve (09) Meses cumpliendo con tal obligación, por lo que este Tribunal vista la situación alegada por la Defensa y constatada de los recaudos que consigna, y como garante de los derechos que asiste a las personas que presuntamente infringieron la Ley, considera ajustada a derecho modificar la Medida cautelar impuesta, vale decir, cesar el régimen de presentaciones que viene cumpliendo, e imponerle la Mediad cautelar contenida en el numeral 9 del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atentos a los llamados que realice la Fiscalia del Ministerio Público o este Juzgado en lo que respeta a la presente causa. Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARAIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo procedido conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud elevada a este despacho por la Defensora Privada, declara Parcialmente Con lugar la solicitud planteada por la defensa, relacionada con el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la ciudadana imputada NORIS JOSEFINA JIMÉNEZ RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.691, de 48 años de edad, nacida en fecha 07-04-67, natural de Cumaná, residenciada en la Urb. Ciudad Salud, calle 2, manzana J, casa N° 175, Cumaná, Estado Sucre; en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone la contenida en el numeral 9 del mencionado artículo, consistente en Estar atenta a los llamados que realice tanto el Ministerio Público como el tribunal en lo relacionada al presente asunto.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 02/06/2015. Notifíquese a las partes. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo informadole sobre el Cese de la Medida de Presentación impuesta a la ciudadana NORIS JOSEFINA JIMÉNEZ RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.691.- Así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
SECRETARIA JUDICIAL
FRANCYS RIVERO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA