REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004698
ASUNTO : RP01-P-2014-004698

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido la Audiencia oral a los fines de imponer a las ciudadano imputado de autos de la orden de captura emitida por este Juzgado en su contra en fecha 12/02/2016, una vez impuesta de la misma, estando las partes de común acuerdo a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar y oral de Sobreseimiento en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.638, fecha de nacimiento: 27/01/1992, de 22 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en Franja La Llanada, Barrio Maranata, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asi mismo solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en relación a la ciudadana LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.657, fecha de nacimiento: 13/01/1982, de 32 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en la Trinidad, cerca de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a las imputadas, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado CESAR GUZMAN, expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03/10/2014 cursante a los folios 47 al 56 de las actuaciones, mediante la cual acusaba formalmente a la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y señala que los hechos imputados ocurriendo en fecha en fecha 5 de Septiembre de 2014, cuando eran las 05:50 de la tarde, la Oficial JHOSELIN ROJAS se encontraba de servicio en el área de prevención de la Comandancia de Policía (IAPES) en compañía de las Oficiales NAIDELYTHS RIVAS y MARIA CABELLO, cuando recibieron un llamado del Jefe de Grupo, Oficial HECTOR PEREZ para que le efectuaran una revisión corporal a dos ciudadanas que se encuentran privadas de libertad y las mismas estaban en el conteo que se estaba realizando en el pabellón de depósito, las oficiales se apersonaron al lugar y trasladaron a las ciudadanas en cuestión hasta el casino del comando, ya que las mismas se encontraban nerviosas, una vez allí se les pregunto si poseían algún material de interés criminalístico en su poder, manifestando estas que no, por lo que se procedió a efectuarle una revisión corporal, encontrándole a una de ellas entre sus partes intimas un envoltorio de material sintético transparente, amarrado con una liga de color amarillo, que al ser abierto se pudo observar que en el interior de la misma se encontraban varios envoltorios, contentivos de la presunta droga denominada Mariguana; y a la segunda ciudadana se le encontró entre sus partes intimas, la cantidad de cinco mil cien bolívares (Bs. 5.100, 00), asimismo esta detenida hizo la entrega de dos teléfonos celulares, uno marca Nokia y el otro marca ZTE. Hechos estos por los cuales las funcionarias actuantes procedieron a realizar el procedimiento por flagrancia, quedando identificadas las ciudadanas como LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, a quien se le incauto el dinero y los teléfonos celulares y la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, a quien se le incauto la presunta droga, así mismo, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado; asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ y se le condene a la pena correspondiente. Así mismo esta representación fiscal ratifica el escrito consignado en fecha 03/10/2014 cursante a los folios 57 al 62 de las actuaciones mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana procedimiento por flagrancia, quedando identificadas las ciudadanas como LILIAN, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la misma, y por tal motivo no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la misma. Solicito se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-


LAS IMPUTADAS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto las ciudadanas Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.638, fecha de nacimiento: 27/01/1992, de 22 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en Franja La Llanada, Barrio Maranata, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.657, fecha de nacimiento: 13/01/1982, de 32 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en la Trinidad, cerca de la Panadería Manzanares, Cumaná, estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídas y a estar asistidas por un defensor, contando con su defensor, representado por la abogada LUISANI COLON.- Se le otorga la palabra a las imputadas de autos, quienes expresaron a viva voz de forma separada su decisión de no declarar., acogiéndose al precepto Constitucional. - Por su parte la defensora designada Abogada LUISANI COLON al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa solicita se desestime la solicitud fiscal por no reunir los requisitos que deben contener la acusación como es la descripción de los elementos de convicción que motivan la acusación fiscal, así mismo en lo que respeta a la solicitud de sobreseimiento a favor de mi representada LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO solicito que la misma sea declarada con lugar. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación y la solicitud de Sobreseimiento formulada por el representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de la ciudadana imputada FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Sobreseimiento de la causa en lo que respeta a la ciudadana POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto de las actas procesales se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, y por tal motivo no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la misma; desestimándose con ello la solicitud planteada por al defensa relacionada con la no admisión de la acusación fiscal. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 53 al 55 de la del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a la acusada FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la imposición inmediata de al pena. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Oída la admisión de hechos expresada por mi defendido solicito a este digno tribunal se les imponga la pena con la rebaja correspondiente contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por la imputada de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes, el delito por el cual el Ministerio Público acuso a la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, en el presente asunto iniciado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; contempla una pena de Uno (01) a Dos (02) años de Prisión, siendo la media aplicando lo establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, este Tribunal visto que la imputada de autos presenta conducta predelictual, se toma como pena aplicar la pena media; es decir un año y seis meses, a la que hay que realizarle la rebaja establecida de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite al jurisdicente rebajar de un tercio a la mitad la pena a imponer, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho rebajar a la pena a imponer la mitad NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley. Y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida la acusación fiscal, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de la hechos al hoy penada ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.344.638, fecha de nacimiento 27/01/1992, de 22 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en Franja La Llanada, Barrio Maranata, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto iniciado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, pena que culminarán aproximadamente el año 2.016. Así mismo de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.657, fecha de nacimiento: 13/01/1982, de 32 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en la Trinidad, cerca de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, en el presente asunto instruido por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en esta misma fecha. Por cuanto sobre las acusadas de autos cursa orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 12/02/2016 se acuerda oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona requerida a las ciudadanas LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.657, y FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.638, en el expediente signado con el nº RP01-P-2014-004698. Librese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al CICPC. Se deja constancia que la libertad del imputada LILIAN CAROLINA PATIÑO PATIÑO se materializa desde la sala de audiencia. La libertad de la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ no se materializa por cuanto la misma se encuentra detenida a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el cese de la Medida cautelar impuesta a la ciudadana FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.344.638. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a los Jueces de Ejecución. Se instruye al secretario Administrativo a los fines de remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA