REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007503
ASUNTO : RP01-P-2015-007503
Recibida comunicación N° SU-CM1-PO-DP6-2016-164, suscrita por la Defensora Pública Sexta con Competencia Penal Ordinario, Abogado SIREM HERNANDEZ, actuando como Defensor de los ciudadanos DANIELA DEL VALLE COVA y LILIBETH DEL VALLE COVA MUÑOZ, mediante la cual manifiesta que en fecha 17/08/2015 se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de sus defendidos, y visto que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, y vencido el lapso al cual hace referencia el artículo 363 en relación con el 364 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en consecuencia el cese de la condición de imputado; este Juzgado Primero de Control previo abocamiento, hace las consideraciones siguientes:
Se evidencia de la revisión del presente asunto penal, que en fecha 17/08/2015, se llevó a cabo Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, donde este Tribunal de Control, acordó imponer a las ciudadanas imputadas DANIELA DEL VALLE COVA y LILIBETH DEL VALLE COVA MUÑOZ; por encontrarse presuntamente incursas en los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEOANNYS MERCEDES RODRÍGUEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley Para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 242, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en Presentaciones cada treinta (30) días por ante al Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Incurrir en Hechos Similares que dieron origen a la presente causa, acordándose en dicha audiencia que se prosiguiera la causa por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, visto lo manifestado por la Defensa Pública, esta Juzgadora revisada los asientos informáticos observa que debatida la solicitud fiscal en fecha 17/08/2015, este Tribunal acordó imponer medidas cautelar sustitutivas a las ciudadanas imputadas de autos, ordenándose proseguir al causa por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, decisión que quedo definitivamente firme, razón por la cual, no es procedente el Archivo Judicial de las actuaciones que plantea la Defensa, ello en virtud que el presente asunto no se decrete su juzgamiento por el procedimiento establecido en los articuelos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a criterio de quien decide no se encuentra vencido el lapso al cual hace referencia el artículo 363 en relación con el 364 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Sexta con Competencia Penal Ordinario, Abogado SIREM HERNANDEZ; relacionada con el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que conforman el presente asunto penal número RP01-P-2015-007503, instruido en contra de las ciudadanas DANIELA DEL VALLE COVA MUÑOZ, venezolana, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-06-93, casada, de oficio del hogar, hija de los ciudadanos Ana Del Valle Muñoz y Antonio Rafael Cova, residenciada en Barrio Santa Ana, casa s/n, detrás de Proaqua, al lado de la bodega de la señora Jacqueline, Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-2981048 y LILIBETH DEL VALLE COVA MUÑOZ, venezolana, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-1994, soltera, de oficio obrera, hija de las ciudadanos Ana Del Valle Muñoz y Antonio Rafael Cova, residenciada en Barrio Santa Ana, casa s/n, detrás de Proaqua, al lado de la bodega de la señora Jacqueline, Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-2981048, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEOANNYS MERCEDES RODRÍGUEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo112 de la Ley Para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal. Así se decide, en Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECREATRIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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