REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005228
ASUNTO : RP01-P-2011-005228

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 26/12/2011, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ERNESTO ADOLFO CERNY SPRENGER y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ (occiso); este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 3 y 4 cursa de Acta Policial Procedimiento suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que en fecha 26/12/2011, a las 8:30 a.m., cuando el funcionarios Pedro Limpio, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre fue comisionado por el Jefe de los Servicios S/1ro. José Aguilera, para que se trasladara hacia la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, específicamente frente a la Escuela Bolivariana Nueva Esparta, para la averiguación de un posible accidente de tránsito, de inmediato se trasladó al precitado lugar en una Unidad de Remolque adscrita al estacionamiento “San José”, al llegar al sitio no se encontraban los participantes del hecho, ni comisiones de algún cuerpo de seguridad, por lo que procede a entrevistarse con una ciudadana, quien no suministró sus datos, informando que efectivamente se produjo un accidente tipo ARROLLAMIENTO DE PEATÓN, que la moto se encontraba en un taller adyacente a la Escuela Nueva Esparta, y que una comisión de los Bomberos de Cumaná procedió al traslado de dos ciudadanos que resultaron lesionados producto del siniestro, trasladándose al HUAPA, donde los lesionados quedaron identificados como: LESIONADO N° 01: FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ, indocumentado, de 80 años de edad, con residencia en el Peñón, calle 2, casa S/N., quien falleció en la emergencia del SAHUAPA; y, LESIONADO N° 02: ERNESTO ADOLFO CERNY SPRENGER, C.I.: 7.319.642, de 50 años de edad, residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Quinta “Libe”, quien para el momento del accidente figuraba como conductor del vehículo tipo Moto Paseo, BMW, F-650 GS, 2007, GRIS, sin placa, S/C: WB10185A67ZL48981, S/M: 085009072754EA; Al entrevistarse con el ciudadano ERNESTO ADOLFO CERNY SPRENGER le solicitó sus documentos de conducir y los del vehículo, informándole que quedaría en calidad de detenido …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: cursa a los folios 2 al 3, acta policial suscrita por el funcionario adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre, en la cual se deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 4 al 5, cursa informe del accidente de tránsito. Al folio 6 cursa identificación de las víctimas. Al folio 7, cursa croquis del accidente. Al folio 8, cursa versión del conductor. Al folio 10, cursa Constancia Médica a nombre del ciudadano Ernesto Cerny. Al folio 14 cursa Protocolo de Autopsia N° 518-11, a nombre de Francisco José Velásquez, donde se indica como causa de muerte Infarto al miocardio debido a Cardiopatía isquémica debido a Hipertensión arterial sistémica pos Arteriosclerosis y como otras causas contributorias con la muerte: Accidente de tránsito tipo arrollamiento. Al folio 15 cursa Examen Médico Legal del ciudadano Ernesto Cerny, quien amerita asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por siete (07) días. A los folios 17 al 27, cursan documentos relacionados con el vehículo involucrado en el accidente; y a los folios 36 al 38 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 28/12/2011 donde el Tribunal decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ERNESTO ADOLFO CERNY SPRENGER; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, delito sancionado con pena de prisión de tres (03) meses a cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ERNESTO ADOLFO CERNY SPRENGER, venezolano, de 50 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.319.642; de estado civil casado; natural de Barquisimeto, Estado Lara; nacido en fecha 30/01/1.961; hijo de los ciudadanos Olga María de Cerny (fda.) y Maximiliano Cerny (fdo.); de profesión u oficio Técnico en Electrónica Naval; residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Quinta “Libe”, Cumaná, Estado Sucre; Teléfonos 0414-3938867 y 0293-4320306; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUEZ (occiso); en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA