REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000642
ASUNTO : RP01-P-2008-000642


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 17/02/2008, en virtud de Informe de Accidente de Transito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano EDGARD JOSE GERARDINO y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del WILLIAM JOSE CORTEZ (occiso); este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02 al 09 cursa Informe de Accidente de Transito suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que en fecha 17/02/2008, siendo las 1:25 AM aproximadamente encontrándose de servicio de guardia de accidente en el Comando de Tránsito de Cumana, fueron informado para que se trasladaran a la Avenida panamericana a la altura del Bodegón Oriente, lugar donde había ocurrido un hecho vial, de inmediato se trasladan al sitio, al legar al lugar aprecian que se trata de un arrollamiento con muerto, proceden al levantamiento planimetrico del accidente, donde se grafico el área del hecho vial, al igual que la posición final del vehiculo con sus respectivas medidas planimetricas, dirección de los canales de circulación, ancho de vía, ruta y trayectoria …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: cursa a los folios 2 al 9, acta policial suscrita por el funcionario adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre, en la cual se deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 13 y 14 Experticia de Reconocimiento de seriales. A los folios 26 al 28, cursan Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 17/02/2008 donde el Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano EDGARD JOSE GERARDINO; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, delito sancionado con pena de prisión de tres (03) meses a cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Informe de Accidente de Transito, hecho punible que se le atribuye al ciudadano EDGARD JOSE GERARDINO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.735.721, de años 57 de edad, hijo de los ciudadanos Francisco Gómez y Luisa Gerardino, nacido en 07 /02/1951, residenciado Calle García N° 17, Cumana, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE CORTEZ (occiso); en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de al presente decisión, se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano EDGARD JOSE GERARDINO en fecha 17/02/2008, en consecuencia librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese del régimen de presentación impuesto al ciudadano EDGARD JOSE GERARDINO, en fecha 11/02/2011. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA