REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003591
ASUNTO : RP01-P-2016-003591
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.125.315, de 38 años de edad, Casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1978, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elba Pico y Germán Rivas, domiciliado en El Sector El Calvario, Mariguitar, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada JOANNE CEDEÑO, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha En fecha 13/03/2016, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje y recibieron un llamado radial, en el cual les informaban que en el sector El Calvario de la población de Mariguitar, se encontraba una ciudadana solicitando apoyo, ya que estaba siendo víctima de maltrato psicológico verbal y patrimonial por parte de su primo, por lo que procedieron a trasladarse al sector antes mencionado, con la finalidad de verificar la situación. Al llegar al lugar, se entrevistaron con un ciudadano de nombre Germaín, quien para el momento vestía franela gris y pantalón de jeans, procediendo a realizarle una inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo a quedar detenido identificado como GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, titular de la cédula de identidad No. 14.125.315, siendo puesto a la orden del Ministerio Público. En virtud del hecho antes narrado y visto que en este acto, esta representación del Ministerio Público, considera que la conducta del imputado de autos, no encuadra en tipo penal alguno; solicito muy respetuosamente, se decrete la Libertad sin restricciones, a favor del mismo. Se prosiga la causa por el procedimiento establecido en la Ley Especial. Se remita las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público”. Es todo.-
EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.125.315, de 38 años de edad, Casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1978, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elba Pico y Germán Rivas, domiciliado en El Sector El Calvario, Mariguitar, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Defensor Publico Cuarto en Materia Penal Ordinario, Abogado DOUGLAS RIVERO FARIAS; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, argumentó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho y solicito que la libertad de mi defendido se materialice desde esta sala de audiencias. Es todo.-
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Observando que la Fiscal del Ministerio Público no imputa delito alguno al ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, al considerar que la conducta desplegada por el mismo no puede ser subsumida dentro de alguno de los tipos penales contemplados en el abanico legal venezolano, por lo que solicita la libertad Sin Restricciones a favor del mismo; a lo cual se adhiere la defensa en su exposición; es por lo que esta juzgadora, estimando procedente lo solicitado de manera cónsona por las partes, considerando que, de los hechos narrados en la presente causa, no surgen circunstancias que lleven al convencimiento a este Tribunal, de existencia de un hecho punible que no se encuentre evidentemente prescrito; ni de las actas que conforman el expediente, considera este Juzgado que existan fundados elementos de convicción que puedan comprometer al ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, como presunto autor o partícipe en la comisión tipo penal alguno en la presente causa, es por lo que se declara que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del referido ciudadano; en vista que no se encuentra acreditada la comisión de algún hecho punible ni mucho menos la participación del detenido de autos en hecho delictivo alguno y por cuanto el Ministerio Público no realiza imputación en contra del mencionado ciudadano. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.125.315, de 38 años de edad, Casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1978,. de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elba Pico y Germán Rivas, domiciliado en El Sector El Calvario, Mariguitar, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Se otorga la libertad a favor del ciudadano GERMAÍN JOSÉ RIVAS PICO, desde la Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad del mencionado ciudadano se materializó desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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