REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003216
ASUNTO : RP01-P-2016-003216


AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 06/03/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de privación judicial Preventiva de Libertad, podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Trescientas (300) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 11/03/2015, la Abogada SUSSANA BODA DE MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera, actuando en el acto por la Defensoria Pública Segunda, ha consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho el día de hoy, 14/03/2016, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Los Graneros”, ubicado en la Parroquia Valentín Valiente, Sector santa Rosa, Municipio Sucre, Estado Sucre y Prefectura Valentín valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre de fecha 11/03/2015, mediante la cual acredita que el ciudadano ALEXANDER CELESTINO MILLAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.635.144, está residenciado en esa Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo en original, emitida por el ciudadano NG. PEREZ JIN BIAO, titular de la cedula n° V-16.776.843, en su carácter de Presidente de la empresa POLLO EN BRASA y PIZZERIA “LAS AMAZONAS”, C.A, ubicada en al Avenida Gran Mariscal, Local n° B-2, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-6426520, donde hace constar que el ciudadano ALEXANDER CELESTINO MILLAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.635.144, presta sus servicios en esa empresa desde el día 20/02/2012 hasta la actualidad, desempeñándose en el cargo de JEFE DE SEGURIDAD, devengando un sueldo mensual de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00), así mismo cursa copia fotostática de cedula de identidad del ciudadano candidato a fiadores, copia del RIF, y copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta realizada en fecha 10/03/2016 correspondiente al ejercicio fiscal año 2015; cursa igualmente a las actuaciones, Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Los Graneros”, ubicado en la Parroquia Valentín Valiente, Sector santa Rosa, Municipio Sucre, Estado Sucre y Registrador Civil, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre de fecha 10/03/2015, mediante la cual acredita que la ciudadana ALBA RAMONA RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad n° V-15.934.189, está residenciada en esa Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre y que la mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancias de Trabajo en original, emitida por el ciudadano NG. PEREZ JIN BIAO, titular de la cedula n° V-16.776.843, en su carácter de Presidente de la empresa POLLO EN BRASA y PIZZERIA “LAS AMAZONAS”, C.A, ubicada en al Avenida Gran Mariscal, Local n° B-2, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-6426520, donde hace constar que la ciudadana ALBA RAMONA RIVERO GARCIA, titular de la cedula de identidad n° V-15.934.189, presta sus servicios en esa empresa desde el día 20/01/2013 hasta la actualidad, desempeñándose en el cargo de JEFE DE PERSONAL, devengando un sueldo mensual de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), así mismo cursa copia fotostática de cedula de identidad del ciudadano candidato a fiadores, copia del RIF, y copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta realizada en fecha 08/03/2016 correspondiente al ejercicio fiscal año 2015; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que las ciudadanas antes identificados, propuestos por el Imputado de autos, a través de su Defensor de confianza Abg. Alberto González Marín, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores a los ciudadanos ALEXANDER CELESTINO MILLAN LOPEZ y ALBA RAMONA RIVERO GARCIA; del ciudadano imputado PUCHENG ZHEN, Extranjero, titular de la cedula de identidad N° V-84.500.985, de 29 años de edad, natural de China, nacido en fecha 08/11/1987, hijo de los ciudadanos: LIAN QIN (f) y de JIN YA ZHEN (f), profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Gran Mariscal, Restaurante La Amazona, frente al Bicentenario de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánico de identificación y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVECNIENTES DEL DELITO DE PESCA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T), a favor del mismo, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día lunes 14/03/2016, a las 2:30 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado del imputado de autos. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA