REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010087
ASUNTO : RP01-R-2015-000661

JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, defensora del ciudadano FREDERICK JOSÉ RIVERA SOTILLET, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número V-24.877.116, contra la decisión de fecha ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido encartado, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO FERMÍN.

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso interpuesto, observamos que la recurrente sustenta su escrito recursivo en el numeral 4 del artículo 439 del texto adjetivo penal, referido a las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; expresando entre otras cosas lo siguiente:

Luego de realizar una narración de los hechos que devinieron en la apertura de la presente causa penal, la apelante manifiesta que a pesar de la ausencia de elementos de convicción, como sería entrevistas realizadas a testigos, que pudieran señalar que el imputado despojó a la victima de sus pertenencias, portando un arma de fuego, y la rueda de reconocimiento, el Ministerio Público solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su representado, lo que a criterio de la defensa imposibilita que pueda subsumirse la conducta de su defendido en los delitos calificados por la vindicta Pública, por lo que no se encuentra satisfecho los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posterior a ello, la recurrente expresa que para el momento de la audiencia de presentación de imputado no contó el Ministerio Público con actos de investigación iniciales que satisficieran lo establecido en el articulo 236 numerales 1,2 y 3 ejusdem, como para ratificar la orden de aprehensión y menos para acordar la privativa de libertad, en contra del ciudadano FREDERICK JOSÉ RIVERA SOTILLET, por último la defensa apelante hace referencia a lo establecido en la sentencia N° 077, de la Sala de Casación Penal, Expediente N°A11-088, de fecha 03/03/2011, relacionado al carácter excepcional de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente, la recurrente solicitó a esta Corte de Apelaciones, en razón de lo antes expuesto que el Recurso de Apelación interpuesto sea admitido por no ser contrario a derecho y haberse presentado en el lapso correspondiente, debidamente fundado y motivado y consecuencialmente sea declarado Con Lugar, se anule la Decisión Recurrida y las actuaciones procesales, y que en su lugar se decrete a favor del imputado, la libertad sin restricciones.

Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del Lapso Legal del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual riela al folio ocho (8) de la presente pieza; por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del primer párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE.

Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, defensora del ciudadano FREDERICK JOSÉ RIVERA SOTILLET, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número V-24.877.116, contra la decisión de fecha ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido encartado, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO FERMÍN.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Superior Presidenta (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR


La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. JAVIER A. PALAO ABREU


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



El Secretario

Abg. JAVIER A. PALAO ABREU