REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: RP01-X-2016-000015

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada JENNYS MATA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer el asunto N° RJ11-P-2015-001084, seguida al ciudadano NECTALI JOSÉ GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTÍZ BERTONCINI y YRIS CRISTINA LONGART (Occisos) y EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Suplente Primera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:
“Revisado como ha sido el presente asunto N° RJ11-P-2015-001084 seguido en contra del acusado NECTALI JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.076.294, nacido en fecha 08-07-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Dimas Núñez y Apolonia Guevara, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Vicente El Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ORTÍZ BERTONCINI (OCCISO), YRIS CRISTINA LONGART (OCCISA) y EL ESTADO VENEZOLANO, del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de haber sido designada Juez temporal para cubrir la vacante por reposo Médico otorgado, al Juez Abg. Pier Placchetta, según acta de Juramentación, 180-2015, de fecha 01-12-2015, suscrita por la Dra. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial penal, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Juicio, ya que para la época me desempeñaba como Juez Accidental de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, y fui la Juez quien celebró el Juicio Oral y Público, donde en fecha 05-12-2007, resultaron absueltos los ciudadanos Faustino Rafael Gómez Gómez y Oberto Renny Mundarain Noriega, concausa del acusado de autos, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.


Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas, fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o experta e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada JENNYS MATA HIDALGO, Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión al fondo del asunto debatido N° RJ11-P-2015-001084, seguida al ciudadano NECTALI JOSÉ GUEVARA, ya que como Jueza fue quien celebró el Juicio Oral y Público, donde en fecha 05-12-2007, resultaron absueltos los ciudadanos Faustino Rafael Gómez Gómez y Oberto Renny Mundarain Noriega, concausa del acusado de autos, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al doce (12) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada JENNYS MATA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer el asunto N° RJ11-P-2015-001084, seguida al ciudadano NECTALI JOSÉ GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTÍZ BERTONCINI y YRIS CRISTINA LONGART (Occisos) y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza, Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,


Abg. JAVIER A. PALAO ABREU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. JAVIER A. PALAO ABREU
CYF/lem.


ASUNTO: RP01-X-2016-000015