REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal –Cumaná

Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RK01-X-2016-000004

PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO


Vista la Inhibición planteada por la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.383.874; actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2014-000321, seguida a los ciudadanos CARLOS ENRÍQUE LINAREZ MARTÍNEZ, ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJÍCA, MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNÁNDEZ y ELIAS JOSÉ CARVAJAL LIZARDO , por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 rn relación con los numerales 12 y 16; 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento contra el Terrorismo en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2014-000321, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida por uno los delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con los numerales 12 y 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión; EXTORSIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 19 numeral 2 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento contra el terrorismo a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LINAREZ MARTINEZ, ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNANDEZ Y ELIAS JOSE CARVAJAL LIZARDO. Ahora bien, en virtud que mi persona tiene con el defensor del imputado ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJICA, relación de consaguinidad, siendo este el hermano de mi madre, por lo que en consecuencia es tío de mi persona; circunstancia está que podría considerar afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 89 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de nexo de consaguinidad con el ciudadano ABG. ENRIQUE TREMONT quien funge como abogado defensor del imputado ANDRES MANUEL RODRIGUEZ MUJICA, por lo que estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe conocer del Juicio Oral y Publico en la causa en referencia; aunado a ello existe decisión de la Corte de Apelaciones, donde declaro con lugar las inhibiciones en las acusas donde este como parte el ciudadano ENRIQUE TREMONT; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal primero del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.

La Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, invoca el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Articulo 89: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.383.874; actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; siendo que el imputado Andrés Manuel Rodríguez Mujica cuenta con la asistencia del defensor Privado, abogado Enrique tremont, con quien la une un vinculo de parentesco por consanguinidad ya que el mismo es hermano de su madre y por consiguiente su tío, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita, lo cual conduce a estimarse como Jueza no idónea para conocer y decidir imparcialmente la presente causa, toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada FABIOLA BAUZA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.383.874; actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2014-000321, seguida a los ciudadanos CARLOS ENRÍQUE LINAREZ MARTÍNEZ, ANDRES MANUEL RODRÍGUEZ MUJÍCA, MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNÁNDEZ y ELIAS JOSÉ CARVAJAL LIZARDO , por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 6 rn relación con los numerales 12 y 16; 19 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento contra el Terrorismo en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal a los efectos de las notificaciones respectivas.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Secretario,


Abg. JAVIER A. PALAO ABREU

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. JAVIER A. PALAO ABREU


CYF/lem.-






ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RK01-X-2016-000004