REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA

IRAPA; VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS
206º y 157º
SOL. Nº 156/2016
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Rivas Gómez Manuel Antonio, titular de la Cédula de Identidad V-5.897.604, asistido del abogado Juan Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 inscrito en el IPSA bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por el ciudadano: Manuel Antonio Rivas Gómez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.897.604, soltero, de profesión: Comerciante, domiciliado en calle Zea casa S/Nº, Irapa Municipio Mariño, asistida por el abogado Juan de la Cruz Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “Desde el año 2000, construí una casa sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Zea, Sector Centro, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, la referida parcela tiene un área total de Ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con veintiseis centimetros (159,26 Mts2), y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Inés Rivas; SUR: oficina de CADAFE; ESTE: calle Zea de Irapa y OESTE: garaje de la oficina de CADAFE…La bienhechuría consiste en una casa tipo familiar de: Ciento Catorce Metros Cuadrados metros cuadrados con Catorce centimetros ( 114,14 Mts2)…construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, distribuida en una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero… en dicha construcción… invertí la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) aproximadamente, por lo que de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le tome declaración a lostestigos que presentaré y sean declaradas las testimoniales con sus resultas Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las bienhechurías descritas y me sean devueltas en original con sus resultas…”
Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo
establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas:



“Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO RIVAS GÓMEZ.
Determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que el solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad y de su Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 2), Planillas de pago de Impuestos Varios números 5834 y 5835, emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs.3 y 4), Certificación de Solvencia Municipal (año 2016) (f.5) emitida a nombre de Rivas Gómez Manuel Antonio, por la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía; Planilla identificada como plano de mesura sin número de control de Archivo ni de Inscripción Catastral en la que se lee “CODIGO CATASTRAL 191001021408”, suscrita por el TSU García Alexander, Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre, emitida a nombre de: Rivas Gómez Manuel Antonio (f.6), Constancia de Residencia, del ciudadano: Manuel Antonio Rivas Gómez, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, abogado Oscar Córcega (f.7), …. Solicitó se le tome declaración a los testigos que presentará en la oportunidad que fije el Tribunal.
Ahora bien, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, por el solicitante, YOEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.910.856, de profesión: Agricultor, respondió a las preguntas a que se contrae la solicitud de la siguiente manera: “ …conozco al señor Manuel Rivas hace 20 años y me consta quie tiene un terreno en la calle Zea con una casa construida con paredes de bloques…techo de zinc y piso de
cemento, la cual tiene una sala, dos habitaciones, un baño y un fregadero,
conozco la casa…siempre visito al señor y me consta que mando a construir la casa con dinero se su trabajo…”. Y el ciudadano: HENRY JOSE JIMENEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.278.391, respondió a las mismas preguntas de la siguiente manera: “…lo conozco desde niño…me consta que pago esa cantiodad aproximadamente en material y mano de obra…lo veia cuando le pagaba a los albañiles….me consta que el señor Manuel mando a construir esa casa con producto de su trabajo como comerciante” Dichas declaraciones corren insertas a los folios diez y once (Fs. 10 y 11).
Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares, relacionados con la bienhechuría, a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; lo
cual conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por el solicitante y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, la cual determina:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentado por MANUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.897.604, soltero, de profesión: Comerciante, sobre una casa tipo familiar construída en área de terreno municipal, ubicado en la calle Zea, Sector Centro, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, la referida parcela tiene un área total de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con veintiseis centímetros (159,26 Mts2), y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de Ines Rivas; SUR: oficina de CADAFE; ESTE: calle Zea de Irapa y OESTE: garaje de la oficina de CADAFE…La bienhechuría sobre la cual se declara Con Lugar la presente solicitud, consiste en una casa tipo familiar de: Ciento Catorce Metros Cuadrados con catorce centimetros ( 114,14 Mts2)…construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, distribuida en una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero….
En dicha construcción se invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) aproximadamente, representados por materiales de construcción y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ABG. ANA J. RODRIGUEZ P.

S.A.R
Sol.Nº 156/2016.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp