TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 22 de Junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada y suscrita por la ciudadana: YULIENES DEL CARMEN FERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.440.523, de este domicilio, y hábil jurídicamente, asistida en este acto por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.440.255, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077; así mismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANDERSON JOSE ACOSTA AGUILERA y SAUL JOSE HERNANDEZ LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.658.513 y V.- 11.968.813, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Población de El Pilar, Calle Principal, casa s/n, del Municipio Benítez del Estado Sucre, y el Segundo en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle Principal, casa Nº 03, del Municipio Benítez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: YULIENES DEL CARMEN FERNANDEZ MARCANO solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre una casa, constante de un área de construcción, que mide 43,23 metros cuadrados (m2), la cual está ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, situado en la ciudad de El Pilar, Parroquia El Pilar, Calle Nº 02, de la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 43,23 metros cuadrados (m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de German Aguilera con una medida de quince metros con setenta cm (15,70 mts); Sur: Con casa de Isidra Mireya Tortolero con una medida de quince metros con setenta cm (15,70 mts); Este: Con su frente que es la referida calle • 02 con una medida de diez metros (10 mts) y Oeste: Con casa que fue o es de Carmen García con una medida de diez metros (10 mts). Quedando el inmueble con Número CAT. 19.04.01.03. B.07 de Catastro, de la Dirección de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, RIF. G20000905-5. Dichas bienhechurías tienen la siguiente característica: paredes de bloque de cemento y frisada, techo de acerolit, piso de concreto, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas negras. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANDERSON JOSE ACOSTA AGUILERA y SAUL JOSE HERNANDEZ LONGART, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados: Constancia emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, identificada con el número CAT.19.04.01.03.b.07. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: YULIENES DEL CARMEN FERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.440.523, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (22/06/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.