LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE JUNIO DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Solicitud. N°.45-2016.-
SOLICITANTE: ELEAZAR DEL VALLE LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-4.950.643
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: ELEAZAR DEL VALLE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.950.643, domiciliado en la Urbanización El Muco, Sector, Sector El Rosario, Calle 6 de Febrero s/n, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SANCHEZ IZAGUIRRE, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A con el N° 44.460, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.881.324, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor, y a favor de sus hijos: ERLYN DEL VALLE LOPEZ BRITO, ELIAMYS KARINA LOPEZ BRITO y ELIANNYS CAROLINA LOPEZ BRITO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.388.120, V-21.010.096 y V-17.317.970, respectivamente, de su difunta Esposa y madre de sus hijos: ENEIDES MIGUELINA BRITO DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.185.324, y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el día 15 de Enero del año 2016. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: ENEIDES MIGUELINA BRITO DE LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.185.324, a sus hijos y esposo: ELEAZAR DEL VALLE LOPEZ, ERLYN DEL VALLE LOPEZ BRITO, ELIAMYS KARINA LOPEZ BRITO y ELIANNYS CAROLINA LOPEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.950.643, V-16.388.120, V-21.010.096 y V-17.317.970, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (06-06-2016), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.45-2016.-
LAH/MRG/gg.-
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