LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 20 DE JUNIO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.24-2016.-
ACCIONANTES: NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ y
JOSE MANUEL SANCHEZ MOYA
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. V-5.186.668 y V-23.584.703
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
ACCIONADOS: MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR,
MARVILYN TERESA SANCHEZ SALAZAR,
MANUEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ y
JENNY GISELA SALAZAR RODRIGUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. V-12.888.347, V-13.731.703,
V-19.909.352 y V-15.415.017
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Despacho, en fecha 14 de Junio del año 2016, por los ciudadanos: MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR, MANUEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, JENNY GISELA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.888.347, V-19.909.352, V-15.415.017; MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR, asistida por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 51.120, la Abogada CLEMYS TERESA GONZALEZ BARRETO, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 179.546, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARVILYN TERESA SANCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guatire Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°.V-
13.731.703, carácter este que se desprende de documento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda anotado bajo el número 30folios 145 tomo 23 protocolo de transcripción del referido año de fecha 23-09-2015. MANUEL JOSE SALZAR RODRIGUEZ y JENNY GISELA SALAZAR RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado PEDRO MOSQUEDA, venezolano, con domicilio en la referida ciudad de Carúpano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 32.584, y los ciudadanos NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ y JOSE MANUE SANCHEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.186.668 y V-23.584.703, de estado civil viuda la primera y soltera el segundo, domiciliados en el sector Las Vegas s/n carretera vía caracolito Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO MALAVE, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.357, actuando en su condición de herederos del finado MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Vía Principal de Caracolito, Casa N° 5, Sector Las Vegas, con cédula de identidad N° V-4.299.950, y falleció ab-intestato en fecha 26-12-2012; mediante el cual celebran un arreglo amistoso y asi mismo solicitan la Homologación del referido acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: PROPOSITO DEL ACUERDO. El presente acuerdo tiene como espíritu propósito y razón, resolver lo relacionado con el patrimonio hereditario dejado por el finado MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ entre sus respectivos herederos; por lo que a todo efecto, el presente arreglo se tendrá como una partición amigable en cuanto se refiere a la casa ubicada en la calle publica entrada Vía Caracolito s/n de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el número catastral 019-003-001-004-015-020, con una superficie de quinientos noventa y un metros con cero cinco centímetros cuadrados (591,05 cm2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con casa que es o fue de Wolfangs José Salazar (LOTE N° 001), en 39,76 metros. SUUR, con casa que es o fue de Carmen Rodríguez, en 40,11 metros. ESTE, su fondo, con bienhechurías que es o fue de Armando R. Castillo Ramírez, en 14,72 metros; y OESTE, su frente con la calle pública de las Vegas en 14,88 metros. Y un vehículo MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT FAMILIAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XVF21LP2Y001378; SERIAL DEL MOTOR: G4EH1100536; PLACAS: AA745NB; AÑO: 2002; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, según certificado de registro de vehículo N° 8XVF21LP2Y001378 de fecha 13 de Mayo del año 2010, quedando a salvo resolver lo referente a los bienes restantes conocidos y por conocer pertenecientes a la sucesión.-
SEGUNDO: AVALUO REAL. De mutuo acuerdo las partes han estimado el valor de la casa en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo) y el valor del vehículo es de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo).-
TERCERO: MODO DE PARTICION. A la ciudadana NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de dicha casa, y el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo; por derecho de Comunidad Conyugal; por lo que el restante cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes, le corresponden a cada uno de los hijos herederos del finado MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, incluyendo a la ciudadana Nancy Elena Moya de Sánchez, por partes iguales, Por lo tanto, a cada heredero le corresponde una cuota parte equivalente a ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) sobre cada uno de los bienes a liquidar lo cual equivale a: A la cantidad de Un Millón Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Bolívares (Bs.1.041.666,oo) es decir, que a los herederos hijos del difunto les corresponden el cuarenta y uno coma sesenta y cinco por ciento (41,65%) del valor total de los referidos bienes.-
CUARTO: DE LA ADJUDICACION. “LOS HIJOS HEREDEROS”, acuerdan adjudicar, en plena propiedad, a favor de la ciudadana NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ, los derechos sucesorales que le corresponden sobre los bienes antes identificados, ésta cancela, la cuota parte correspondiente a cada heredero, de la siguiente manera: La cantidad de Doscientos Ochenta y Siete Mil Ciento Ocho Bolívares (Bs.287.108,oo), para cada uno de “LOS HIJOS HEREDEROS”, representados en cinco (5) cheques de gerencias emitidos por ante el Banco Venezuela signado número 00003140; 00003049; 00003273; 00003274; 00003276 a nombre de MILAYSIS MARGARITA SANCHEZ SALAZAR, MARVILYN TERESA SANCHEZ SALAZAR, MANUEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, JENNY GISELA SALAZAR RODRIGUEZ, JOSE MANUEL SANCHEZ MOYA, cargados a la cuenta corriente N° 01020507760000022021 del Banco de Venezuela quedando a deber la cantidad de Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con sesenta y seis Bolívares (Bs.754.558,66) a cada uno de los herederos y por cuanto actualmente carece del capital efectivo para cancelar el monto total de dichas cuotas hereditarias esta cede el equivalen al treinta coma diecisiete por ciento (30,17%) de los derechos conyugales y hereditarios que le pertenecen en los bienes por liquidar, conocidos y/o por conocer, a favor de los hijos herederos correspondiéndoles el equivalente al 6,034% a cada hijo heredero y por cuanto ha tenido en uso y disfrute, de manera personal y exclusiva, la casa y el vehículo que mediante el presente acuerdo se liquida.-
QUINTO: Los derechos que mediante el presente acuerdo liquidamos, nos corresponden por haberlos heredado en comunidad Sucesoral con la ciudadana NANCY ELENA MOYA DE SANCHEZ, en la herencia dejada por el finado MANUEL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, tal como consta de Planilla de Liquidación Sucesoral N° 0070537, Expediente N°.613-039 de fecha 19 de Julio 2013 y de Certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos SENIAT-0205819, SNAT/INTI/GRTI/RNO/SECA/AR-041, Expediente N° 2013/39, Planilla N°. 70.537, R.I.F. J401900640 de fecha 12-08-2013, Expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, Providencia Administrativa N°. SNAT-2012-0049, de fecha 28-09-2012; que a su vez le perteneció al causante por haberla edificado a su propia expensa, durante su comunidad conyuga con Nancy Elena Moya de Sánchez según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), registrado bajo el N° 45 de la serie, Folio 123 al 125 del protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al tercer trimestre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) y según certificado de registro de vehículo N° 8XVF21LP2Y001378 de fecha 13 de Mayo del año 2010.-
SEXTO: Las partes de mutuo acuerdo Renuncian a sus derechos hereditarios que les corresponden y puedan corresponderles sobre las prestaciones sociales de la ciudadana NANCY ELENA MOYA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL SANCHEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-5.186.668 y quien deberá prestar toda la colaboración debida en lo que se refiere con la justa administración y liquidación de los bienes de la comunidad suceral es decir como todo un buen padre de familia.-
SEPTIMO: Las partes de mutuo acuerdo se han comprometido en liquidar dichos bienes de la comunidad Sucesoral por la vía amigable, por lo que las partes aceptan lo propuesto y solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado el proceso y se archive el expediente. De igual forma solicitan se les expidan Seis copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre el recaiga.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, se declara terminado el presente proceso, se levanta la medida cautelar decretada y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (20-06-2016), originales en Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.24-2016.-
LAH/MRG/gg.-
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