LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 17 DE JUNIO DEL AÑO 2016.
206° Y 157°
Exp. N°.1280-2016.-
SOLICITANTE: FINELBA JACINTA COLICIGNO RODRIGUEZ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constantes de once (11) folios útiles, interpuesto en fecha 30 de Mayo del año 2.016, por la ciudadana: FINELBA JACINTA COLICIGNO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.291.302, domiciliada en la Urbanización Macarapana, Calle N° 1, Quinta Eufrocina, Sector Macarapana de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida para este acto por la Abogada en ejercicio: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita ante I.P.S.A, bajo el N° 119.936, titular de la cedula de identidad N°V-16.257.119 y con domicilio en la Calle Carabobo, Edif. Mari, Piso 3, oficina C-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita la RECTIFICACON DE SU ACTA DE NACIMIENTO, asentada en la Prefectura del Municipio Macarapana, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, ya que la misma adolece de error material involuntario allí se indicó de manera errónea que su madre se llama EUFROCINA RODRÍGUEZ DE COLICIGNO, cuando lo correcto es que su nombre es con “S”, “EUFROSINA”, y tampoco se colocó su segundo nombre (JACINTA), es decir, el nombre completo y correcto de su madre es EUFROSINA JACINTA RODRÍGUEZ DE COLICIGNO. En la mencionada partida de nacimiento también se colocó de manera incorrecta que su padre se llama ALEJANDRO COLICIGNO, cuando lo correcto es que su primer nombre es “ALESSANDRO”, y tampoco se colocó su segundo apellido (TROTTA), es decir, el nombre completo y correcto de su padre es ALESSANDRO COLICIGNO TROTTA. Que la rectificación a que aspira es que este Tribunal ordene rectificar la Partida inserta bajo el N°01, asentada en la Prefectura del Municipio Macarapana, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1.976; ya que deviene de la urgente necesidad de la identificación personal de sus

padres y siendo que dicha rectificación obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, y que habrá que consistir solamente en que se reforme o rectifique los nombres y apellidos de sus padres fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 31 de Mayo 2.016, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio diecisiete (17) del Expediente.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que la ciudadana: FINELBA JACINTA COLICIGNO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.291.302, domiciliada en la Urbanización Macarapana, Calle N° 1, Quinta Eufrocina, Sector Macarapana de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida para este acto por la Abogada en ejercicio: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita ante I.P.S.A, bajo el N° 119.936, titular de la cedula de identidad N°V-16.257.119 y con domicilio en la Calle Carabobo, Edif. Mari, Piso 3, oficina C-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone en su libelo: “Que solicita la RECTIFICACON DE SU ACTA DE NACIMIENTO, asentada en la Prefectura del Municipio Macarapana, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, ya que la misma adolece de error material involuntario allí se indicó de manera errónea que su madre se llama EUFROCINA RODRÍGUEZ DE COLICIGNO, cuando lo correcto es que su nombre es con “S”, “EUFROSINA”, y tampoco se colocó su segundo nombre (JACINTA), es decir, el nombre completo y correcto de su madre es EUFROSINA JACINTA RODRÍGUEZ DE COLICIGNO. En la mencionada partida de nacimiento también se colocó de manera incorrecta que su padre se llama ALEJANDRO COLICIGNO, cuando lo correcto es que su primer nombre es “ALESSANDRO”, y tampoco se colocó su segundo apellido (TROTTA), es decir, el nombre completo y correcto de su padre es ALESSANDRO COLICIGNO TROTTA, documento que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público.
Establece el código de Procedimiento Civil en su Título IV Capítulo X Artículo 773, en caso de existir errores materiales. “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de narras el solicitante presento pruebas fehacientes del error cometido lo que lo subsume dentro del contenido de la norma en comento; por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana FINELBA JACINTA COLICIGNO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.291.302, asistida para este acto por la Abogada en ejercicio: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita ante I.P.S.A, bajo el N° 119.936, titular de la cedula de identidad N°V-16.257.119 y con domicilio en la Calle Carabobo, Edif. Mari, Piso 3, oficina C-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena la corrección del error incurrido, agregando el nombre de sus padres que son “EUFROSINA JACINTA RODRIGUEZ DE COLICIGNO Y ALESSADRO COLICIGNO TROTTA”. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio

del dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ


Nota: En esta misma fecha (17-06-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Exp. Nº.1280-2016.-
LAH/GML/du.-