LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.48-2016.-
SOLICITANTE: EUSTOQUIA DE JESUS MATA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-8.369.915
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, constantes de cinco folios útiles, interpuesto en fecha 30 de Mayo del año 2.016, por la ciudadana: EUSTOQUIA DE JESUS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.369.915, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Principal del Sector La Cruz de Puerto Santo, entre Carretera Nacional de Rio Caribe – Carúpano, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado: RAFAEL TEODORO CASTILLO, IPSA bajo el Nº 36.961, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de 198,04 mts2, y un área de terreno de 294,92 M2, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) porche, piso de cemento, paredes de bloques debidamente frisadas, techo de platabanda. Ubicado en el Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de: Gertrudis Luiggi, en 29,30 mts; SUR: Con casa que es o fue de Aníbal Torcat, en 28,80 mts; ESTE: Su fondo con Serranía en 10,40 mts y OESTE: Su frente con calle principal del sector La Cruz de Puerto Santo, en 9,90 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos PEDRO RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ y PEDRO LUIS JIMENEZ PINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.423.279 y V- 13.923.446, para que comparezcan a este Tribunal el Tercer día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: EUSTOQUIA DE JESUS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.369.915, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Principal del Sector La Cruz de Puerto Santo, entre Carretera Nacional de Rio Caribe – Carúpano, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: RAFAEL TEODORO CASTILLO, IPSA Nº 36.961, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas, con un área de construcción de 198,04 mts2, y un área de terreno de 294,92 M2, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala de estar, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) porche, piso de cemento, paredes de bloques debidamente frisadas, techo de platabanda. Ubicado en el Sector Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de: Gertrudis Luiggi, en 29,30 mts; SUR: Con casa que es o fue de Aníbal Torcat, en 28,80 mts; ESTE: Su fondo con Serranía en 10,40 mts y OESTE: Su frente con calle principal del sector La Cruz de Puerto Santo, en 9,90 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (14-06-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-




La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº.48-2016