LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE JUNIO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Solicitud. N°.49-2016.-
SOLICITANTE: YURAIMA DEL CARMEN SOSA DE HIGUEREY y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-5.881.842
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: YURAIMA DEL CARMEN SOSA DE HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el sector los Molinos, Avenida Universidad, Casa s/n de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con cédula de identidad N° V- 5.881.842, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE PATRICIO GONZALEZ MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 191.218, Quien solicita a este Juzgado la declaratoria de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hijos: KARLA JOSE, MARIANGELA PATRICIA, CARLOS EDUARDO, CARLOS JOSE Y CARLA ROSELYS HIGUEREY MORAO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.966.927; V-11.437.614; V-14.422.454; V-18.788.945; y V-20.124.703; respectivamente de su difunto padre: CARLOS JOSE HIGUEREY GONZALEZ, quien era venezolano, casado, de Sesenta y tres (63) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-3.942.741, quien falleció AB-INTESTATO en la Clínica Bello Monte de la ciudad de Carúpano,

Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el veintidós (22) de Febrero del dos mil dieciséis (22-02-2016). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, copias de cedulas.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código
de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: CARLOS JOSE HIGUEREY GONZALEZ, quien era venezolano, casado, de Sesenta y tres (63) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-3.942.741, a su esposa YURAIMA DEL CARMEN SOSA DE HIGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 5.881.842, y a sus hijos sobrevivientes: KARLA JOSE, MARIANGELA PATRICIA, CARLOS EDUARDO, CARLOS JOSE Y CARLA ROSELYS HIGUEREY MORAO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.966.927; V-11.437.614; V-14.422.454; V-18.788.945; y V-20.124.703; respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En la misma fecha (13-06-2016), a las dos de la tarde (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-




La Secretaria Temporal

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Solicitud. N°.49-2016.-
LAH/mr/du.-