JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 06 de junio de 2016
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN SOSA , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.414. 271, domiciliada en la calle Bolívar de Sabaneta de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano ANGELES M.CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.647, domiciliado en El Pilar, jurisdicción del municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de casa de habitación, en un área de terreno municipal, ubicado en la calle Bolívar de Sabaneta de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, el cual mide 1.242,94 M2 y tiene un área de construcción de 229,20 m2,dicha casa de habitación cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, puertas de madera y vidrio, ventanas con protectores de hierro forjado; seis (06) habitaciones con puertas; una (01) sala-comedor, sala de estar, una (01) cocina empotrada, un(01) baño, porche, un (01) tanque de concreto, empotramiento con tubos para el colector de aguas servidas, instalaciones eléctricas, agua potable, además posee acceso para los servicios públicos, asimismo el terreno se encuentra sembrado de árboles de cacao, algarrobo y cambur, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa de Alcides Sosa (68,20 m); SUR: Con casa de Lucrecia González (68,20m); ESTE: Con su fondo correspondiente que da con invasión La Colina (16,80 m) y OESTE: Con su frente que es la referida calle Bolívar (19,65 m) ,la cual posee el Código Catastral N° 19.04.01.04.19.14. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JACINTO JOSE RIVAS RAUSEO y ALEXANDER JOSE CABELLO MEDINA , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.983.733 y V- 10.215.461, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN SOSA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 026 -2016