LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 29 de junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana SANTA ESTEBINA VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.796.549, domiciliada en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 04,casa N° 10 de la Comunidad de Playa Grande, Parroquia Playa Grande, jurisdicción del Municipio del estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano JESUS DIAZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 15.414, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AGUSTIN ENRIQUE CAMPOS LUGO y JESUS ENRIQUE CAMPOS HEREDIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.555.833 y V-3.946.595, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo domiciliado en la ciudad de Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana SANTA ESTEBINA VELASQUEZ, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos: GERMAN JOSE, LUIS GERARDO, MARIA DEL VALLE, ADRIANA DEL VALLE y CESAR JOSE CORDERO VELASQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GERMAN JOSE CORDERO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.861.110, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: AGUSTIN ENRIQUE CAMPOS LUGO y JESUS ENRIQUE CAMPOS HEREDIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los prenombrados ciudadanos SANTA ESTEBINA VELASQUEZ, GERMAN JOSE, LUIS GERARDO, MARIA DEL VALLE, ADRIANA DEL VALLE y CESAR JOSE CORDERO VELASQUEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus GERMAN JOSE CORDERO RODRIGUEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil dieciseis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 031-2016