LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,20 de junio de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana FANNY FELICIA RIVERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad No.13.923.366, domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana, VIRGINA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.212.410, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUAR ALEXANDER MORALES BRAZON, y KIMBERLY CAROLINA GONZALEZ ALCOBA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.969.257 y 22.525.196, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana FANNY FELICIA RIVERA MILLAN, suficientemente identificada y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella, a su madre la ciudadana LERIDA JOSEFINA MILLAN DE RIVERA, y a su hermanos, los ciudadanos JOSE FELIX, FIBIN CAROLINA, FEYINNE JOSE, FRANCIS TAILIS, FREYER CARMELO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, FELIX ANTONIO RIVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agente policial, titular de la Cédula de Identidad No.5.860.222, y quien tuviera su residencia en calle Ayacucho cruce con calle 12 de Octubre, casa s/n, de Canchunchún Viejo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EDUAR ALEXANDER MORALES BRAZON y KIMBERLY CAROLINA GONZALEZ ALCOBA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos LERIDA JOSEFINA MILLAN DE RIVERA, JOSE FELIX, FIBIN CAROLINA, FEYINNE JOSE, FRANCIS TAILIS, FREYER CARMELO, FANNY FELICIA RIVERA MILLAN, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FELIX ANTONIO RIVERA, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda devolver original de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.030-2016