REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de JUNIO de 2016
2056 y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ESTEBAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.983.756, domiciliado en la comunidad de Santa Tecla de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de habitación, ubicado en la Comunidad de Santa Tecla de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno municipal que mide 557,30 m2 y un área de construcción que mide 62,66,la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, pisos de cemento, distribuida con tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro con protectores de hierro, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Nelson Cedeño (47,00 m);Sur: con casa de Benigna Álvarez (47,00 m);Este: con propiedad de Carmen Rivas (9,000m) y Oeste: con su frente que es la referida calle del sector las viviendas (12,95m), el cual no tiene asignado numero catastral por no haberse realizado catastro en esa zona. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos PEDRO ROBERTO MATA y VALENTIN JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.223.515 y V-17.781.727 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ESTEBAN ALVAREZ sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas