REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 06 de Junio de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.968.686 y con domicilio en ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido en este acto por la Abogado YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.988 y las declaraciones de los testigos ciudadanos: BARTOLA JOSEFINA MUNDARAIN DE ROJAS Y JACINTO ANTONIO MUNDARAIN GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–10.882.192 y 1.917.129 respectivamente y de este domicilio en la cual el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, a su madre VICENTA DEL VALLE MUNDARAIN DE ROJAS y a sus hermanos JULIA JOSEFINA ROJAS MUNDARAIN, DANIEL ANTONIO ROJAS MUNDARAIN, ROGELIO SATURNINO ROJAS MUNDARAIN, ALCIDES ANTONIO ROJAS MUNDARAIN, AMBROSIA DEL CARMEN ROJAS MUNDARAIN, DAISY MILENA ROJAS MUNDARAIN, CARMEN MARISOL ROJAS DE MARTINEZ, NELSON JOSE ROJAS MUNDARAIN Y RENNY JOSE ROJAS MUNDARAIN , titulares de las cèdulas de identidad Nros.11.968.686, 5.983.573, 5.983.606, 5.232.019, 5.983.549, 10.215.636, 6.959.247, 13.394.709, 10.885.928, 14.290.865 y 13.295.234 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS PEREZ, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS MARCOS ANTONIO ROJAS MUNDARAIN, VICENTA DEL VALLE MUNDARAIN DE ROJAS, JULIA JOSEFINA ROJAS MUNDARAIN, DANIEL ANTONIO ROJAS MUNDARAIN, ROGELIO SATURNINO ROJAS, ALCIDES ANTONIO ROJAS MUNDARAIN, AMBROSIA DEL CARMEN ROJAS MUNDARAIN, DAISY MILENA ROJAS MUNDARAIN, CARMEN MARISOL ROJAS DE MARTINEZ, NELSON JOSE ROJAS MUNDARAIN Y RENNY JOSE ROJAS MUNDARAIN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.11.968.686, 5.983.573, 5.983.606, 5.232.019, 5.983.549, 10.215.636, 6.959.247, 13.394.709, 10.885.928, 14.290.865 y 13.295.234 respectivamente SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS PEREZ . Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y para tal efecto se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-13.348.831, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado para el fotocopiado y de igual forma para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolìvar
NOTA: En esta misma fecha (06-06-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolìvar
Solic. N° 29-16.-
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