REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1220-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CARMEN ROSA ROJAS GUERRA
DEMANDADO: JUAN LUIS MARCANO MEZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintisiete (27) de junio de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana CARMEN ROSA ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 13.923.152 y con domicilio en Quebrada de Monos, Calle Principal, casa de color azul, al lado de la Escuela Bolivariana “Quebrada de monos” Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niños OMISIS, en contra del ciudadano JUAN LUIS MARCANO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.888.665 y domiciliado en Quebrada Adentro, Calle Principal, casa ubicada frente a la plaza, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) quincenalmente, cantidades que se incrementaran de acuerdo a los aumentos presidenciales y depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0507-74-0000051567 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, ciudadana CARMEN ROSA ROJAS GUERRA, los gastos médicos, útiles escolares, aguinaldos, ropas y juguetes en el mes de diciembre serán compartidos con la progenitora, comprometiéndose también a compartir mas con sus hijos, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN LUIS MARCANO MEZA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) quincenalmente, los cuales serán entregados a la progenitora, los gastos médicos, útiles escolares, aguinaldos, ropas y juguetes en el mes de diciembre, serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis. (2016).
El Juez Provisorio;
______________________
Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1220-16.