REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 27 de Junio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MARIA CELESTINA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.056.726 y con domicilio en Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: MERARY ODALINA GONZALEZ HERRERA Y LIZZETT JOSEFINA ZERPA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.941.609 y 9.453.232 respectivamente, y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un terreno municipal, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de placa, consta de un nivel, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, ubicado en la calle Bolívar de Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre; asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo de casa de Sabino Caspe (10,30 m). SUR: Con su frente que es la referida calle Bolívar (10,10 m). ESTE: Con casa de Anahir Castillo (9,64 m). OESTE: Con casa de Vicenta Caspe (9,64 m). Con un área total de terreno que mide Noventa y Siete con Treinta y Seis Metros Cuadrados (97,36 M2) total y un área de construcción que mide Noventa y Siete con Treinta y Seis metros cuadrados (97,36 M2). El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas, MERARY ODALINA GONZALEZ HERRERA Y LIZZETT JOSEFINA ZERPA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.348.831, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 27/06/16, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 34-16.-
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