REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 27 de junio de 2016
206° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano SABINO DEL JESUS CASPE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 9.459.334, domiciliado en la Calle Bolívar de Guaraunos, jurisdicción de la Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.885.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.379, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: LIZZETE JOSEFINA ZERPA GUEVARA y MERARY ODELINA GONZALEZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.453.232 y V- 9.941.609, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa, signada con la constancia catastral Nº 19.04.04.01.03.25, estructurada de la siguiente manera: paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de placa, consta de Un (01) nivel, dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) local comercial, cuenta con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTE Y CINCO METROS CUADRADOS (154,45 m2) y un área de construcción de CIENTO CINCO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (105,69 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con su fondo correspondiente, que da con la caja de agua de la comunidad, con una medida de (10,30 M.); SUR: con su frente que es la referida Calle Bolívar, con una medida de (10,40M.); ESTE: con casa de Anahir Castillo, con una medida de (22,23 M.) y OESTE: con casa de Vicente Caspe, con una medida de (21,67 M.). El valor de la casa es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano SABINO DEL JESUS CASPE NAVARRO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (27/06/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 32-16.
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