REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1224-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ROSIMAR CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ
DEMANDADO: NELSON JOSE HURTADO MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintidós (22) de junio de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ROSIMAR CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.839 y con domicilio en Sabaneta, Calle Piar, casa ubicada al lado de la plaza y del manantial, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano NELSON JOSE HURTADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.063.907 y domiciliado en el Sector 05 de julio, Che Guevara, Calle El Milagro, casa ubicada al lado del colombiano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensualmente, los cuales serán entregados a la progenitora, quien posteriormente facilitara un numero de cuenta de ahorros para hacer los respectivos depósitos, los gastos de medicinas, médicos, ropas, juguetes en el mes de diciembre y de los viajes para trasladar a la niña hasta la ciudad de Caracas, serán compartidos con la progenitora, comprometiéndose también el obligado a cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) a partir de la presente fecha por un lapso de seis (06) meses, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano NELSON JOSE HURTADO MARCANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensualmente, los cuales serán entregados a la progenitora, quien posteriormente facilitara un numero de cuenta de ahorros para hacer los respectivos depósitos, los gastos de medicinas, médicos, ropas, juguetes en el mes de diciembre y de los viajes para trasladar a la niña hasta la ciudad de Caracas, serán compartidos con la progenitora, comprometiéndose también el obligado a cancelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) a partir de la presente fecha por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis. (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1224-16.