REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1175-15.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: EDECCIO JOSE LOPEZ
FLORENTINA DEL VALLE ASTUDILLO
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha siete (07) de diciembre de 2015, se recibió ante este Tribunal expediente contentivo del Divorcio 185-A de los ciudadanos EDECCIO JOSE LOPEZ Y FLORENTINA DEL VALLE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.875.400 y 5.899.833, respectivamente, con domicilio el primero en el caserío Santa Lucía, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi y la segunda en la Avenida Sucre de Carrizal del Estado Miranda, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX RAMON RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.957 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.704, emanado del Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, en el cual el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda, mediante sentencia declina la competencia por territorio, de la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de mayo de 1.991como consta en copia certificada por el Registro Civil, del Municipio Arismendi, marcada con la letra “A”, anexo copia de las cédulas marcadas “B” y “C”…procreamos tres (03) hijos de nombres MERLYS NATHALY, EDECCIO JOSE Y EDIMAR DEL CARMEN LOPEZ ASTUDILLO, mayores de edad, tal y como se evidencia de las partidas de nacimientos marcadas con las letras “D”, “E”, “F”…fijamos nuestro domicilio conyugal en el caserío Santa Lucia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. En fecha 16 de febrero del años 2.000, por desavenencias e irregularidades que a veces se presentaban en nuestra relación, empezó que se quería ir para casa de sus familiares y definitiva de la misma. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…Por último, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con los respectivos pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente …”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diez (10) de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió y se avoco a la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil y la notificación de las partes, para la reanudación de la causa, comisionándose al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, para la notificación de la ciudadana FLORENTINA DEL VALLE ASTUDILLO.-
En fecha 30 de marzo del 2.016, se dicto auto en el cual se agrega las resultas de la comisión recibida, con la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Florentina Del Valle Astudillo, así mismo en esa misma fecha consigna el Alguacil Francisco Brito, boleta de notificación firmada por Edeccio José López.-
En fecha once (11) de Abril de 2016, el ciudadano Francisco Brito, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado Carmen Moreno, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha trece (13) de Abril de 2016, compareció por ante este Tribunal la Abogado Carmen Moreno, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Edeccio José López y Florentina Del Valle Astudillo, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el día dieciséis (16) del mes de febrero de 2.000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha diez (10) de diciembre del 2015, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDECCIO JOSE LOPEZ Y FLORENTINA DEL VALLE ASTUDILLO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1.991.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de junio de 2016.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).-
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 1175-15.-
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