REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Junio de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: FELIX JOSÉ ORTIZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.627.737, asistido del abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana TORIBIA JOSEFINA MOYA BATAGLINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.134.412, fallecida ab-intestato, en fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0258, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al ciudadano: FELIX JOSÉ ORTIZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.627.737 y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARTINEZ HERNÁNDEZ DARWIN JOSÉ y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ ARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.442.887 y V-25.996.318, respectivamente, domiciliado el primero en la calle N° 02, casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo Calle San Rafael casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: FELIX JOSÉ ORTIZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.737 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: TORIBIA JOSEFINA MOYA BATAGLINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.134.412.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/06/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 7003-16.-
OQZ/OG/mdet.-