REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Junio de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ZULEIVIS DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.209, actuando en nombre y representación de sus hermanos YULEIDY MARY LUZ MARTÍNEZ CEDEÑO, NILEIVY ALEXANDRA MARTÍNEZ CEDEÑO, YSBELIS DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, TADEYLIS DEL JESÚS MARTÍNEZ CEDEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.440.748, V- 13.294.894, V- 13.294.929 y V- 17.955.404, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: ELY DANIEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 256.085, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar a su persona y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano BENITO DE JESÚS MARTÍNEZ ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.297.512, fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016), tal como se evidencia de Certificado de Defunción marcado con la letra “A”, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LISBETH TRINIDAD BRAZON CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.822.077, y domiciliada en cerro 23 de Enero, calle El Tigre, casa sin numero visible, cerca de la Guardia Nacional, Parroquia Santa Teresa Municipio Bermúdez del Estado Sucre y TANIA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Licda. En Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.970.519, y domiciliada en el final de la calle Miranda Sector El Baliachi, casa sin numero visible, a 100 metros del Liceo Pedro José Salazar, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ZULEIVIS DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, YULEIDY MARY LUZ MARTÍNEZ CEDEÑO, NILEIVY ALEXANDRA MARTÍNEZ CEDEÑO, YSBELIS DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, TADEYLIS DEL JESÚS MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.878.209, V- 11.440.748, V- 13.294.894, V- 13.294.929 y V- 17.955.404, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BENITO DE JESÚS MARTÍNEZ ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.297.512.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/06/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.001-16.-
OQZ/OG/tv.-
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