TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Dieciséis (16) de Junio de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: MERIDA JOSEFINA GAMBOA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.299.614, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ELVIS RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 201.048, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ADOLFREDO JOSÉ BARRETO GAMBOA, REINELYS TERESA BARRETO GAMBOA, REINA MELCHORA BARRETO GAMBOA y JESÚS EDUARDO BARRETO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.442.121, V- 15.114.097, V- 15.113.653 y V- 19.527.084, respectivamente, del ciudadano: ADOLFREDO JOSÉ BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.418, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 23 de Febrero de 2016, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0134, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Primero (1ero) de Marzo del año 2016, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FLOR MARIA SUAREZ JIMENEZ y GUILLERMO RAFAEL GARCÍA AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.413.621 y V- 25.097.343, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Playa Grande, casa N° 07, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: FLOR MARIA SUAREZ JIMENEZ y GUILLERMO RAFAEL GARCÍA AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MERIDA JOSEFINA GAMBOA DE BARRETO, ADOLFREDO JOSÉ BARRETO GAMBOA, REINELYS TERESA BARRETO GAMBOA, REINA MELCHORA BARRETO GAMBOA y JESÚS EDUARDO BARRETO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.299.614, V- 11.442.121, V- 15.114.097, V- 15.113.653 y V- 19.527.084, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ADOLFREDO JOSÉ BARRETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.418.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha (16/06/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-





Solc. N° 6.994-16.-
OQZ/OG/av.-