Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 16 de Junio de 2015.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: MARIA EUGENIA BRAZON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.220, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARINE JOSÉ RUÍZ DE HERNANDEZ y SAUL JOSÉ HERNANDEZ LONGART, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 11.967.578 y V- 11.968.813, respectivamente, domiciliados, el primero en la Población de Guaraunos, calle San José, S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en la Población de Guaraunos, Urbanización San Miguel Arcángel, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana MARIA EUGENIA BRAZON TOVAR, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual fue construida sobre una parcela de propiedad Municipal, ubicada en Urbanización San Miguel Arcángel de Guaraunos, casa S/n, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez, El Pilar – Estado Sucre, no posee número catastral por no haber realizado catastro en ese sector, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Francisco Javier Osuna Rodríguez, en veintisiete metros (,2700 m); SUR: Con casa de Jorge Luís Córdova, en veintisiete metros (27,00 m); ESTE: Con la E.T.A.R. Guaraunos, en Dieciocho Metros (18,00 m) y Oeste: Con calle N° 02, en Dieciocho Metros (18,00 m); El mencionado terreno posee un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486,00 mts2). El inmueble en referencia esta edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, esta conformada por: una (01) habitación, un (01) baño, un (01) tanque tierra, construido de bloque de cemento; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (20,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MARINE JOSÉ RUÍZ DE HERNANDEZ y SAUL JOSÉ HERNANDEZ LONGART, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia expedida por el director de Ingeniería Municpal de la Alcaldía del Municipio Beníez del Estado Sucre, en fecha: 20 de Enero de 2016, documento Público administrativo en el cual da la aprobación para que se le extienda el titulo supletorio a la ciudadana: MARIA EUGENIA BRAZON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.220, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: MARIA EUGENIA BRAZON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.622.220, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda, la cual fue construida sobre una parcela de propiedad Municipal, ubicada en Urbanización San Miguel Arcángel de Guaraunos, casa S/n, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez, El Pilar – Estado Sucre, no posee número catastral por no haber realizado catastro en ese sector, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Francisco Javier Osuna Rodríguez, en veintisiete metros (,2700 m); SUR: Con casa de Jorge Luís Córdova, en veintisiete metros (27,00 m); ESTE: Con la E.T.A.R. Guaraunos, en Dieciocho Metros (18,00 m) y Oeste: Con calle N° 02, en Dieciocho Metros (18,00 m); El mencionado terreno posee un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486,00 mts2). El inmueble en referencia esta edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, esta conformada por: una (01) habitación, un (01) baño, un (01) tanque tierra, construido de bloque de cemento, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/06/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-


Solc. N° 6.981-16-
OQZ/OG/av.-