REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




EXPEDIENTE No: 011-2.016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: DEISY DEL VALLE ARREDONDO FIGUERA y YOE HARRISON WILLIAMS MUDARRA .
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que la ciudadana DEISY DEL VALLE ARREDONDO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.575.603, domiciliada en el Sector Altamira, el Paraiso, Casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, acudió ante el Fiscal IV del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre, FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido servicio, en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de tres mil bolívares (Bs 3.000,oo) mensuales.

SEGUNDO: Bonificación Especial de Fin de Año, por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo).

TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización, los cubrirán en un 50% cada uno de los progenitores.

CUARTO: El padre del niño solicita al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que ordene aperturar una cuenta de ahorro para depositar los montos fijados de la obligación de manutención.

QUINTO: En este acto la ciudadana DEISY DEL VALLE ARREDONDO FIGUERA acepto el convenio de obligación de manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano YOE HARRISON WILLIAMS MUDARRA.


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Articulo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Fiscal IV del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206 de independencia y 157 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES E.

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO TOVAR.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO TOVAR.



Exp. Nº 011-2016.-