REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Junio de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: MARIA GENOVEVA CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°:16-38
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 86-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MARIA GENOVEVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 5.861.096, domiciliada en la Calle Colombia, casa s/n de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas CARMEN ROMELIS PEREZ DE RAMIREZ y LOURDES CAROLINA ALCALA CARRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.782.359 y V- 11.444.459, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Araure, casa s/n ; Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda domiciliada en la calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARIA GENOVEVA CASTILLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Colombia (12,30 Mts.) SUR: Con propiedad que es o fue de TEODORO GIROT (12,30 Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Julián Cedeño (28,60 Mts) OESTE: Con propiedad que es o fue de YURISMA GONZALEZ (28,60 Mts), el área total del terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (351, 78 Mts 2), ubicado en la calle Colombia, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Las Bienhechurías consisten en dos (2) locales y una (1) casa de habitación, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (137, 76 Mts 2), es decir, Doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts.) de frente o ancho por Once metros con Veinte centímetros (11,20 Mts.) de largo o fondo, con las siguientes características: LOCAL N° 1: Con paredes de bloques frisados, techo de machihembrado, pisos de cemento con cerámica y puertas de hierro. LOCAL N° 2: Con paredes de bloques frisados, techo de zinc y pisos de cemento. CASA: Con paredes de bloques frisados, techo de zinc y pisos de cemento pulido y con los compartimientos siguientes: un (1) porche, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones utilizadas como dormitorios, un (1) baño. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 730.000,00), equivalente a 4.124,29 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas CARMEN ROMELIS PEREZ DE RAMIREZ y LOURDES CAROLINA ALCALA CARRERA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARIA GENOVEVA CASTILLO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Secretaria Suplente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA
NOTA: En esta misma fecha (30-06-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ROSLIN CAMPOS DE CARRERA
TITULO SUPLETORIO N° 16-38
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