REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Junio de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: JOSE MARTIN RINCON
ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL VALLENILLA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-37
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 85-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JOSE MARTIN RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- N° V- 13.273.875, domiciliado en Calle Ayacucho, con Calle Jesús Guillermo Guzmán, Casa s/n, de la Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.836, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YGNACIO JOSE CENTENO CEDEÑO y SIMON ANTONIO VIÑA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.022.514 y V- 9.453.964, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Casco Central de Cariaco, Calle Rómulo Gallegos, Casa N° 38, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y el segundo en: Calle Ayacucho, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JOSE MARTIN RINCON, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, según consta de documentos Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 02 de Diciembre del año 2011, quedando anotado bajo el N° 28, folio vueltos del 196 al 200, Protocolo Primero, Tomo 02, Cuarto Trimestre del año en curso, Asignada con la ficha Catastral número 01-01-08-01, el cual tiene una superficie total de doscientos noventa y siete metros cuadrados (297,00 Mts.2), ubicado en: Calle Ayacucho con Calle Jesús Guillermo Guzmán, Casa s/n, de la Comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle JESUS GUILLERMO GUZMAN; SUR: Con casa que es o fue del Señor NICASIO RODRIGUEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue de la Señora PROVIDENCIA VELASQUEZ DE LEON y OESTE: Con Calle Ayacucho. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, Unifamiliar de un Nivel con un área de construcción de doscientos noventa y siete metros cuadrados (297,00 Mts.2), con los compartimientos siguientes: seis (6) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavadero, un (1) pasillo, piso de cemento pulido, techo de asbesto; y, las modificaciones consistieron en los siguiente: Un Local Comercial de dos (2) Niveles; PRIMEL NIVEL: Contiene, una (1) sala comercial, cinco (5) Santa María, dos (2) puertas de maderas, juegos de gabinetes empotrados de maderas, piso de granito y techo de placa acabado liso con revestimiento de cerámica y madera en sus paredes, sistema de aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad. SEGUNDO NIVEL: Contiene, tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina, dos (2) baños, piso de granito y techo de placa, construido con paredes de bloque frisado, puerta de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio, sistemas de aguas blancas y negras e instalaciones de electricidad con un área de construcción total en los dos niveles de doscientos setenta y siete metros cuadrados (277,00 Mts.2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a 8.474,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YGNACIO JOSE CENTENO CEDEÑO y SIMON ANTONIO VIÑA FARIAS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JOSE MARTIN RINCON, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (27-06-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-37
ILT/arf/mlv.
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