REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 20 de Junio de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: CARLOS ELIGIO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-36
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 82-2016



Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.437.413, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YAHIRIBIS DE LOS ANGELES MORENO MOYA y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Asistente de Oficina y Secretario, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.910.520 y V- 20.042.790, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Sucre, Casa N° 17, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle La Palencia, Casa N° 31, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 Mts2), ubicado en: Calle Orinoco de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En doce metros (12 Mts), su frente con la mencionada calle ORINOCO; SUR, En doce metros (12 Mts), su fondo con inmueble que es o fue del ciudadano WEIFENG CHEN; ESTE: En catorce metros (14 Mts), con casa que es o fue de RAMONA NAVARRO; y OESTE: En catorce metros (14 Mts), con casa que es o fue de JUANA DE GOMEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CONSTRUCCIÓN DE TRES (3) PLANTAS O NIVELES, que mide trece metros (13 mts) de largo, por diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) de ancho, es decir, un área total de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (135,20 mts2), con paredes de bloques, piso de granito y cerámica, techo de platabanda y yeso con cocuiza que sirve de techo raso dos rejas santamaría de hierro en la parte del frente, una puerta de hierro de entrada que conduce a un corredor y una escalera de catorce (14) escalones de cemento, una (1) cocina empotrada con una estructura de cemento, cerámica y un (1) lavaplatos de aluminio, una barra de concreto, madera y porcelanato, dos (2) baños, y un tanque de agua subterráneo de ocho mil litros (8.000 Lts), las paredes del interior del inmueble son de cerámica y la fachada tiene porcelanato y piso de cerámica, la parte interna tiene cuatro (4) columnas de cemento y cerámica y una puerta de hierro. SEGUNDO NIVEL O PLANTA es de las características siguientes: Paredes de bloques, piso de cemento, cerámica y techo de platabanda, mide una construcción de once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) de ancho, por catorce metros (14 mts) de largo es decir, una superficie total de ciento sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (162,40 Mts2), y, con los compartimientos siguientes: siete (7) habitaciones con piso de cerámica, un (1) baño cada una con todas sus instalaciones eléctricas y de agua, un (1) corredor, un (1) balcón en la parte del frente con cuatro chaguaramos de cemento y rejas de hierro, las habitaciones tienen ventanas de aluminio, puertas de madera y closets, una (1) escalera de trece (13) escalones de cemento y un (1) depósito. TERCER NIVEL O PLANTA, es de las características siguientes: Paredes de bloques, piso de cemento, cerámica y techo de acerolit, mide una construcción de once metros (11 Mts) de ancho, por diez metros (10 Mts) de largo, es decir una superficie total de ciento diez metros cuadrados (110 Mts2), una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) tanque de agua de ocho mil litros (8.000 Lts.) una fachada rodeada de chaguaramos de cemento. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), equivalente a 56.497.17 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YAHIRIBIS DE LOS ANGELES MORENO MOYA y ORLANDO XAVIER ZARRAGA APARICIO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (20-06-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.





TITULO SUPLETORIO N° 16-36
ILT/arf/mlv.