REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 27 DE JUNIO DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARÍA BAUTISTA RAMÍREZ ALCALÁ y CARMEN TERESA CORTEZ DE MOYA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.425.381 y V-5.865.950 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ROSELIA MARGARITA GARCÍA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.687.722; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Quinientos Metros Cuadrados (500,00Mts2); ubicado en la calle Colombia de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Santa Marta; Sur: su frente con la mencionada calle Colombia; Este: con casa en construcción de David García y Local Comercial y casa propiedad de Ismaira Gallardo y Oeste: con casa propiedad de Ramón Brito y casa que es o fue de Eusebio Mundaraín. Las bienhechurias consisten en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y zinc, puertas de madera y de hierro; teniendo un área de construcción de Ciento Veintiocho Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (128,52Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, dos (02) baños, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ROSELIA MARGARITA GARCÍA DE MACHADO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-39.-
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