REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 13 DE JUNIO DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA CARRILLO y SAEL SANTIAGO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle Ayacucho, casa N° 62, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la calle La Embajada, casa s/n de la población de Campota, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.273.118 y V-14.291.600 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana OTILIA DEL CARMEN ROJAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.697.109; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-08-17, el cual tiene un área de Trescientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (268,00Mts2); ubicado en la calle Ayacucho de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Julio Hernández (37,26Mts); Sur: con casa que es o fue de la señora Margarita Mayz (37,26Mts); Este: su fondo correspondiente (8,11Mts) y Oeste: su frente con la calle Ayacucho (9,94Mts). Las bienhechurias consisten en Dos (02) Locales Comerciales, construidos con piso de cemento pulido, techo de cinduteja, paredes de bloques de cemento frisadas y revestidas en pintura con una (01) puerta de hierro, una (01) puerta de hierro y vidrio, una (01) Santamaría. Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento y revestidas de pintura, techo de cinduteja y asbesto, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas. Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños con todos sus accesorios, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) estacionamiento. (01) Churuata, con seis pilares de concreto, estructura de metal, techo de acerolit, con puertas y ventanas de madera; teniendo un área de construcción de Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (268,00Mts2). Cuyas bienhechurías tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana OTILIA DEL VALLE ROJAS DE GÓMEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solicitud N° 2016-36.-