REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Junio de 2016
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
Por escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de (Distribuidor), en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016), por los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER MARTORELLI PERDOMO y ORIANA JOSE ACUÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.117.041 y V-23.805.025, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 033, de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1062-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 033, de fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido en el referido escrito de Separación es el siguiente: “…Ambos cónyuges tendrán domicilio diferentes igualmente declaramos que en nuestro matrimonio no adquirimos bienes que liquidar y a partir de la firma de esta solicitud cualquiera de los cónyuges que obtengan bienes no entraran en comunidad conyugal, tendrán bienes separados y así lo declaramos. Omissis…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER MARTORELLI PERDOMO y ORIANA JOSE ACUÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.117.041 y V-23.805.025, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL.,
Abga. MARÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abga. BITZA QUIJADA
Solicitud Nº S-1062-16-TSM.-
MR/BQ/krk.-
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