REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE SOLICITANTE: MARIA ISABEL RODRIGUEZ HIDALGO Y GONZALO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.393.707 y V-4.716.144, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449.

MOTIVO: DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Este Tribunal previa Distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 07-06-2016, y recibido por éste Juzgado en esa misma fecha, conoce de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUEZ HIDALGO Y GONZALO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.393.707 y V-4.716.144, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449, en la cual solicitan conjuntamente el DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la pretensión, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: Del Divorcio y de la Separación de Cuerpos: “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Es de indicar que los solicitantes alegan en su escrito que: “(omissis) establecimos nuestro hogar conyugal en una casa ubicada en el Caserío Valle Solo de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre… (omissis).

Considera esta juzgadora que, al estar el domiciliado conyugal de los solicitantes en el Caserío Valle Solo de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, el Tribunal territorialmente competente para el conocimiento de la presente solicitud es el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo sobre la solicitud de Divorcio 185-A, y declina la competencia, en el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Bolívar del Estado Sucre, y así se decide.

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la solicitud contentiva de la pretensión de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUEZ HIDALGO Y GONZALO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.393.707 y V-4.716.144, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449. Y así se establece.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Y así se decide.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal.,


Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal.,


Abg. BITZA QUIJADA

Sol. N° S-1050-16-TSM.
MR/BQ/eg.