República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: VERÓNICA DEL VALLE FARRERA CAMPOS y
CARLOS LUIS FIGUEROA GUTIÉRREZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 06 DE JUNIO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8231.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos VERÓNICA DEL VALLE FARRERA CAMPOS y CARLOS LUIS FIGUEROA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas d identidad Nos. V-17.446.055 y V-16.313.305, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho YADIRA JOSEFINA ROJAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.464, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), que su último domicilio conyugal estuvo en Baca de Sabana, calle La Isla, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8231, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 312, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de VERÓNICA DEL VALLE FARRERA CAMPOS y CARLOS LUIS FIGUEROA GUTIÉRREZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 16-8231.-
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