República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y
MARY CARMEN ROJAS FLORES.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 06 DE JUNIO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8221.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y MARY CARMEN ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas d identidad Nros.: V-17.540.661 y V-16.995.943, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LILIANA CONDELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.426, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Principal de Baca de Sabana, casa Nº 101, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8221, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 003, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y MARY CARMEN ROJAS FLORES.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 16-8221.-