República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL CORONADO SALAZAR y
MARÍA YSABEL VEGAS FERMÍN
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 29 DE JUNIO DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-8241.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL CORONADO SALAZAR Y MARÍA YSABEL VEGAS FERMÍN, mayores de edad, venezolanos, divorciados, domiciliados en Cumana, Estado Sucre, y con cedulas de identidad V-3.339.578 y V-8.954.356, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELVA ESPERANZA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.604, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8241, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2018) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del código Civil, de mutuo y común acuerdo proceden a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos expresada en la solicitud.

DISPOSITIVA
POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, EFECTUADA ENTRE JESÚS RAFAEL CORONADO SALAZAR Y MARÍA YSABEL VEGAS FERMÍN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

“…el ciudadano JESÚS RAFAEL CORONADO SALAZAR, ya identificado, conviene en entregarle y cederle en plena propiedad a la ciudadana MARÍA ISABEL VEGAS FERMÍN, antes identificada, todos los derechos sobre el inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal constituido por una casa, ubicada en Cantarrana-Camino Nuevo de la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el cual consta de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Leonel Córdova; Sur: con propiedad que es o fue de Ramón Ugas y calle sin nombre de por medio; Este: con propiedad que es o fue de Carlos Rojas; y Oeste: con propiedad que es o fue de Carlos Rojas; construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal que consta de de un área total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,00 M2); debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, de fecha 29 de enero de 2003, bajo el Nº 21, Folios 110 al 117, Protocolo Primero, Tomo Tercero, lo cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B”, siendo el inmueble antes descrito evaluado de mutuo acuerdo en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Con las disposiciones que anteceden queda liquidado el bien que conforma nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Por último, solicitamos respetuosamente a este Tribunal, se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, igualmente nos sean expedidas dos (02) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.”
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años de la Independencia 205º y de la Federación 156º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL




AJLI/GC/ rjg.-
Sol. N° 16-8241