República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ALEXARIS ISABEL TAMAYO OROZCO y
MIGUEL ARQUÍMEDES VELÁSQUEZ FUENTES.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
FECHA: 27 DE JUNIO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8253.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEXARIS ISABEL TAMAYO OROZCO y MIGUEL ARQUÍMEDES VELÁSQUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-17.356.558 y V-15.290.281, respectivamente, domiciliados en el Barrio Divino Niño, sector 03, vereda 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JESÚS EUGENIO PATIÑO MAICAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.561, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Divino Niño, sector 03, vereda 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8253, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 61, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALEXARIS ISABEL TAMAYO OROZCO y MIGUEL ARQUÍMEDES VELÁSQUEZ FUENTES.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 16-8253.-
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