República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAÚL JOSÉ ANZOLA RANGEL y AMARILYS
DEL VALLE MILLÁN DE ANZOLA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8252.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAÚL JOSÉ ANZOLA RANGEL y AMARILYS DEL VALLE MILLÁN DE ANZOLA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-5.089.330 y V-5.085.716, respectivamente, domiciliados el primero, en el Parcelamiento Miranda, Sector G, Calle El Parque, Quinta Los José, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, en la Avenida Gran Mariscal, Residencias 8 de Mayo, apartamento distinguido con la letra 3-D, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.108, por el que solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en la Avenida Gran Mariscal, Residencias 8 de Mayo, apartamento distinguido con la letra 3-D, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8252, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 082 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil doce (2012).

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RAÚL JOSÉ ANZOLA RANGEL y AMARILYS DEL VALLE MILLÁN DE ANZOLA.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPRAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL






AJLI/GC/mef.-
EXP. N° 16-8252.-