TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

206° y 157°

Por cuanto la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, procedió a promover la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, iniciando en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) el lapso de cinco (05) días de despacho para proceder a subsanar voluntariamente la misma, esto conforme a lo indicado en el ordinal 2º del artículo 866 del Texto Adjetivo Civil, llegando la fecha del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), sin que la parte actora haya procedido a realizar tal subsanación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 867 ejusdem y por cuanto las partes no solicitaron la apertura de incidencia probatoria, es por lo que éste tribunal procederá a dictar sentencia al octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 18.


Srio.