REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos RAMIRO ENRIQUE GARCÍA CACHIMA Y MARÍA VERÓNICA CASANOVA SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-16.444.485 y V-15.517.330, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.690, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.950, de este domicilio y jurídicamente hábil; con fundamento en los Artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, La Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges RAMIRO ENRIQUE GARCÍA CACHITA Y MARÍA VERÓNICA CASANOVA SOSA , antes identificados. ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el número 8150. Conste,
Srio.